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México

Se busca que SCJN no invalide e interprete preceptos constitucionales

CDMX.- El Presidente Andrés Manuel López Obrador se desmarcó de la iniciativa de la diputada morenista Reyna Celeste Ascencio que busca restringir la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalide e interprete preceptos constitucionales.

«Nosotros no estamos promoviendo ninguna iniciativa con ese propósito, seguramente lo están haciendo en el Poder Legislativo porque también ese poder tiene la facultad de presentar iniciativas, diputados, senadores, pero en lo que corresponde al Ejecutivo no se ha presentado una iniciativa de reforma a la Constitución con ese propósito».

«(…Una iniciativa para restarle facultades al Poder Judicial no sé está promoviendo por el Ejecutivo», dijo.

-¿No cuenta con su respaldo?, se le cuestionó.

«Son decisiones que toman los legisladores, nada más para aclarar eso, pero no es una iniciativa propuesta por el Ejecutivo», enfatizó.

La propuesta de la diputada morenista publicada en la Gaceta Parlamentaria modifica el artículo primero de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, referente a las controversias y acciones de inconstitucionalidad que podrá conocer la SCJN.

En la exposición de motivos, la morenista reconoció que la iniciativa trata de limitar el poder político de la SCJN ante la posibilidad de que caiga en la tentación de inaplicar un precepto constitucional o interpretarlo de tal manera que le reste validez o eficacia.

De acuerdo con la iniciativa, la Constitución prevé de manera expresa mecanismos para ser modificada a través del Congreso y con el voto de dos terceras partes de sus integrantes.

Plantea que una reforma constitucional realizada por el Congreso implica la supresión o invalidez de algunos de sus preceptos, de ahí que darle facultades a la Suprema Corte en ese sentido sería un acto de «rebelión franca».

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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