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México

Solo el 39% de adultos en México ahorra para jubilación

Ciudad de México.– En México, sólo 39 por ciento de la población adulta tiene una cuenta de ahorro para el retiro o Afore, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y del Inegi.

Además, únicamente 5.7 por ciento de quienes tienen este tipo de cuentas hace aportaciones adicionales para incrementar su ahorro.

La tenencia de Afores es mayor entre los hombres, con 49 por ciento, mientras que en las mujeres es de 31 por ciento, según las cifras de la CNBV y el Inegi.

Lo delicado de este panorama es que el ahorro en las Afores puede no ser suficiente para que las personas mantengan su nivel de vida después de su etapa productiva, contrastó GNP Seguros.

Una de las metas financieras más importantes debe ser generar un ahorro para el retiro, pues permitirá mantener la calidad de vida después de la etapa productiva y tener la capacidad de hacer frente a eventualidades sin poner en riesgo el patrimonio, explicó la aseguradora.

Una herramienta que puede ayudar a planear el retiro con estabilidad financiera y un ingreso cercano e incluso mayor a la que perciben en su vida laboral es un seguro de ahorro para el retiro.

Este permite generar un ahorro garantizado y brinda protección en caso de fallecimiento o invalidez.

Además, tiene beneficios fiscales y la flexibilidad de que puede adaptarse a las necesidades de cada persona para elegir suma asegurada, plazo de ahorro o coberturas adicionales, añadió.

Se estima que en 2050 una de cada seis personas en el mundo tendrá más de 65 años.

En México, en 2020 residían 15.1 millones de personas de 60 años o más, es decir, 12 por ciento de la población.

Actualmente, por cada 100 niños menores de 15 años de edad hay 48 adultos mayores.

En 2050, México tendrá 10 millones de adultos mayores en condiciones de pobreza, de los cuales 63 por ciento no tendrá pensión y 55 por ciento padecerá enfermedades crónico-degenerativas, estima la OCDE.

Al cierre de 2021, GNP Seguros pagó más de 927 millones de pesos en vencimientos de seguros de retiro, pólizas donde los asegurados obtuvieron su ahorro.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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