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México

Eliminación de horario de Verano; ¿Qué horario tendría México?

Adán Augusto López aclaró que el horario que prevalecerá en México sería el que comenzará el próximo 31 de octubre, con la diferenciación de las zonas horarias de la frontera Norte. 

27 de Septiembre de 2022

CIUDAD DE MÉXICO.- El pasado lunes 26 de septiembre, los integrantes de la Comisión de Energía, aprobaron por mayoría de votos, la derogación del horario de verano en México. 

Con ello, dicho huso horario, que se utilizó de manera continua en el País durante los últimos 26 años, no volverá a aplicar.

El dictamen, que se someterá a votación del pleno el jueves, contempla una excepción para que los municipios que tienen frontera con Estados Unidos, una franja de unos 20 kilómetros, conserven el horario de verano a fin de no afectar el intercambio comercial.

¿Qué horario tendría México?

Durante la conferencia de prensa matutina de este martes, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, fue cuestionado sobre como se vería reflejado en el País la eliminación del horario de verano. 

Reiteró que al aprobarse en la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, y tras votarse en el Pleno, pasará la minuta al Senado para discutirse la semana próxima, requiriéndose la mayoría simple. 

Aunado a ello, aclaró que el horario que prevalecerá en México sería el que comenzará el próximo 31 de octubre, con la diferenciación de las zonas horarias de la frontera norte.

Horario de Invierno

El horario de invierno 2022 iniciará oficialmente el próximo lunes 31 de octubre. Con ello, el domingo 30 de octubre deberás de atrasar tu reloj una hora antes de ir a dormir y así despertar al día siguiente con el nuevo horario. 

No todos los estados realizarán el cambio de horario, pues en la franja fronteriza el horario de verano termina hasta el primer domingo de noviembre, es decir el 6 de noviembre, a las 02:00 horas.

Además, Sonora y Quintana Roo tampoco tendrán que realizar este cambio, pues no contemplan la aplicación del horario de verano.

Fuente: elimparcial.com.mx

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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