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México

Encontrar este error en la moneda de 2 puede darte hasta 90 mil pesos

Según Banxico, esta moneda de dos pesos pertenece a la familia «c» y fue puesta en circulación a partir del 1 de enero de 1996
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Una moneda de 2 (dos) pesos fabricada en 1996 guarda un pequeño error que la vuelve muy valiosa en el mercado de la numismática, pues existen varios coleccionistas que han ofertado hasta 90 mil pesos por comprar esta inusual pieza que quizás puedas tener en tu cartera.

Y es que hay que recordar que hoy en día las páginas de internet y las tiendas digitales son el lugar ideal para que las personas compren y vendan sus billetes y monedas coleccionables que tienen algún error y por lo tanto las vuelve valiosas.

De hecho, existen billetes o monedas viejas que debido a su antigüedad aumentan su valor mientras que algunos otros ejemplares tienen un detalle en particular, un error de fabricación o la conmemoración de un evento importante.

Asimismo, también puede ser que el Banco de México (Banxico) saca de circulación algunos modelos, para poner en uso billetes y monedas con nuevos diseños, lo cual convierte a los ejemplares escasos en piezas sumamente caras.

En ese sentido, existe actualmente un ejemplar de una moneda de dos pesos la cual fue emitida en el año 1996 por lo que su valor no estriba en su antigüedad sino en un aspecto que la ha llevado a acaparar el intéres de los amantes de las monedas y billetes.

Según Banxico, esta moneda de 2 dos pesos pertenece a la familia “c” y fue puesta en circulación a partir del 1 de enero de 1996, aunque se han acuñado monedas con el mismo diseño de forma más reciente.

Sin embargo, aunque la moneda de 2 aún se encuentra en circulación y evidentemente su valor de cambio es de dos pesos, tiene un error de fabricación pues su fecha de emisión indica que es de 2122.

Específicamente, esta moneda tiene un peso de 7.07 gramos y en el anverso, en la parte central a la izquierda aparece el símbolo de pesos y al centro el número cinco como valor facial.

Además, en el campo superior izquierdo el año de acuñación, en el campo derecho al centro el símbolo de la Casa de Moneda de México.

En el reverso se puede ver el Escudo Nacional con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, formando el semicírculo superior.

En la página de Internet Mercado Libre se ofrece por 90 mil pesos. Esto porque es una moneda que está en muy buen estado, además de que el error de fabricación la hace muy especial. Así que ya sabes, si tienes una moneda como ésta, puedes ofrecerla en Internet y ganar algo de dinero.

Fuente: reporteindigo.com

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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