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México

SHEIN responde ante las fuertes revelaciones del documental ‘Untold’

Shein es una de las marcas de ropa fast fashion más grandes en el planeta entero. Nomás con decirles que se estima que el año pasado tuvieron ganancias superiores a los 15 mil millones de dólares y son tan grandes que —a pesar de ser una marcha china— han considerado cotizar en la casa de bolsa de Nueva York.

Pero no todo lo que brilla es oro, pues un documental llamado‘Untold: Inside the Shein Machine’, reveló cosas complicadísimas.

La producción del canal británico Channel 4 dura apenas 45 minutos, pero cuenta una historia tremenda al interior de la empresa de moda pues la periodista Iman Amrani —y su reportera infiltrada Mei— entraron en una de sus fábricas en China para descubrir que trabajan más de 18 horas al día, les pagan 3 centavos por cada pieza, no tienen fines de semanas y solo descansan un día al mes. ¡Al mes!

En ESTE RESUMEN les contamos un poco más del documental sobre Shein y repasamos una de las escenas más bravas, en las que se muestra a las trabajadoras lavándose el pelo en sus horas de comida.

Ahora, unos días después de la presentación del documental, la marca de ropa ha respondido a las acusaciones.

La respuesta de Shein

En un breve comunicado enviado por sus oficinas globales —que transcribieron a sus oficinas locales en más de 150 países del mundo—, avisaron que comenzarían una investigación“Estamos preocupados por las declaraciones presentadas por Channel 4, las cuales violarían el Código de Conducta acordado por todos los proveedores de SHEIN”, aseguró la empresa de origen chino.

Aseguraron también que van a terminar el contrato con las empresas que “no cumplan” con los estándares.

“Los estándares de Abastecimiento Responsable de SHEIN obligan a nuestros proveedores de fabricación a seguir un código de conducta basado en las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo y las leyes y reglamentos locales que rigen las prácticas laborales y las condiciones de trabajo. Trabajamos con agencias independientes líderes como TUV, SGS, OpenView e Intertek para realizar auditorías sin previo aviso en las instalaciones de los proveedores”.

La investigación todavía no comienza pues la marca de ropa asegura que le pidió la información a Channel 4 para conocer lo sucedido.

Fuente: sopitas.com

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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