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México

Gallo, guajolote y perico: Los animales que han regalado simpatizantes a AMLO

AMLO ha recibido varios regalos por parte de sus simpatizantes, entre ellos hay un gallo, un guajolote y un perico.

CIUDAD DE MÉXICO.- El presidente Andrés Manuel López Obrador cuenta con muchos seguidores a lo largo del País, es por esto que cada vez que visita una entidad suele recibir distintos regalos como ropa o comida, sin embargo, en varias ocasiones ha recibido animales por parte de sus simpatizantes.

El gallo de la CDMX

Durante la mañanera de este lunes 28 de noviembre, López Obrador indicó que el día de ayer (domingo) durante su marcha por cuatro años de gobierno, un hombre quiso regalarle un gallo.

“Querían que recibiera un gallo. Ese gallero en el 2000 me entregó un gallo”, dijo.

El mandatario recordó que hace 22 años un gallero quiso regalarle un gallo mientras se encontraba en un acto en la delegación Venustiano Carranzacomo jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

López Obrador contó que al llevarlo al animal a su casa todos se encontraban dormidos, y al día siguiente el gallo cantó a las seis de la mañana y despertó a todos.

Regalan perico a AMLO durante gira por Coahuila

En 2019, durante una gira de trabajo por Torreón, Coahuila, una mujer sorprendió al presidente López Obrador al regalarle un perico e insistirle para que se lo llevara.

En esa ocasión, el mandatario se disponía a subir a su automóvil cuando fue abordado por una mujer que llevaba un perico para regalárselo y que lo invitaba a visitar su santuario.

López Obrador le dijo que podía llevárselo pero que se lo quedara, que era de él y que cada vez que visitara la entidad se lo llevara.

¡Es mío, cada vez que venga me lo traes (al perico)!”, le dijo.

Un guajolote en Oaxaca

También en Oaxaca, durante una gira en 2020, el presidente López Obradorrecibió un guajolote.

Si bien López Obrador mantenía a dicho animal en Palacio Nacional, decidió entregarlo a una asociación de protección animal.

«El caso del pavo que me regalaron en Oaxaca, del guajolote, yo se lo entrego para que se lo lleve a ese lugar donde cuidan los animales, pero esa es una decisión personal porque además tengo todo un movimiento, me están pidiendo un indulto al pavo, de una vez se lo entrego», contó durante la conferencia matutina del 23 de diciembre de ese año.

Fuente: elimparcial.com

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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