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México

Jurado solicita testimonios de Sergio Villarreal Barragán e Israel Ávila Contra García Luna

El jurado del caso Genaro García Luna solicitó los testimonios de Sergio Villarreal Barragán, alias “El Grande”, e Israel Ávila, según reveló el periodista Jesús García, del medio El Diario de Nueva York.

“El jurado en el caso de #GenaroGarcíaLuna puede pedir revisar la evidencia como deseé: Pidió el testimonio de Sergio Villarreal Barragán y unas fotos. Es un proceso complicado”, escribió en su cuenta de Twitter.

Después es una nota escrita para el portal La Opinión, aseguró que los miembros del jurado también solicitaron el testimonio de Israel Ávila, quien fue contador del narco y reveló que anotó los pagos de sobornos que se habían hecho a Genaro García Luna.

     

Sergio Villarreal Barragán dice que vio cuando «Arturo Beltrán Leyva sobornó personalmente a Genaro García Luna»

Sergio Villarreal Barragán, alias “El Grande”, ex lugarteniente de la Organización Beltrán-Leyva aseguró que estuvo presente «en algunos momentos» cuando Arturo Beltrán Leyva sobornó personalmente a Genaro García Luna.

Con la ayuda del Gobierno, el cartel (de Sinaloa) creció en territorio, en la cantidad de droga que movíamos y eliminar a nuestros enemigos», dijo Barragán.
“El Grande” sobre la corrupción en México:

Hay dos tipos… uno es cuando le pagas a un oficial para que mire hacia otro lado para dejar pasar algo. El otro tipo es cuando participa en las actividades de la organización”.

García Luna, afirma, era del segundo tipo.

El narco señaló que cuando se unió a la Organización Beltrán Leyva alrededor de 2001, García Luna, quien entonces era el director del equivalente mexicano del FBI, “ya estaba cobrando, y se le pagó hasta el último día de la vida de Arturo Beltrán en 2008”.

García Luna estaba en nómina de cártel como «el tartamudo», declara contador en juicio

Genaro García Luna fue señalado de estar en la nómina de un cártel bajo los apodos de «El Tartamudo» o «El Metralleta», según declaró Israel Ávila, que se presentó como contador de varios miembros de la organización criminal.

Ávila, de quien la fiscalía pidió específicamente no hacer ni siquiera ilustraciones para protegerlo, y del que poco se sabe, se describió como agente de bienes raíces y contador para líderes del narcotráfico.

Ávila, otro de los testigos colaboradores de la fiscalía, fue detenido en Texas en 2012, y condenado a 15 años de prisión en Illinois. Se prevé que quede en libertad en 2025.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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