Conecta con nosotros

México

Revelan nombre y edad de la mujer que se suicidó en pleno Reforma de CDMX

De acuerdo con los testigos de la situación, la mujer, identificada como Araceli Enríquez y proveniente de Veracruz, amenazó por cerca de 30 minutos con su suicidio.

Testigos de la escena apuntan a que la mujer de Reforma 222 tardó más de 30 minutos en romper el cristal del hotel donde se encontraba, el octavo piso del Holiday InnExpres.

Además, tardó otros 20 minutos en aventarse del edificio, hasta que finalmente lo hizo, cuando las autoridades ya tenían tiempo de haber arribado a Reforma 222.

Igualmente, testigos apuntan a que lasautoridades y trabajadores del hotel se rieron del hecho y grabaron con sus celulares, en lugar de tratar de ayudar a la mujer.

“Los del Hotel solamente salieron a grabar, se estaban riendo como si fuera cualquier cosa. Después llegó la primer patrulla, igual bajando riéndose como si fuera cualquier situación, la verdad es un poco triste ver que haya esa indiferencia, que el Hotel sea tan incompetente en trata de hacer algo por esa muchacha o sea no es de mi familia, pero lamentablemente es una situación que todo mundo puede pasar, no hicieron nada, nada más se vinieron a parar aquí.

La policía no hizo nada, los del Hotel no hicieron nada”

Carmen González, testigo.

Mujer murió al instante debido al impacto del golpe

Por el suicidio de la mujer, ocurrido cerca de las 22:00 horas del 8 de junio, a Reforma 222 arribaron Elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) CDMX.

Asimismo, se trasladó una ambulancia del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM),y sus paramédicos confirmaron que la mujer ya había muerto.

Por el hecho, el cuerpo de la mujer, el cual quedó tendido frente a un cajero del hotel, fue cubierto con una sabana y la zona fue acordonada.

Será la Fiscalía de CDMX la dependencia encargada de investigar qué fue lo que pasó con la mujer de Reforma 222.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto