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Si se reforma el artículo 96: ¿cómo será la elección de jueces en México?

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La Reforma Judicial que ha generado un intenso debate en todo México, propone un cambio sin precedentes en la forma en que se seleccionan a jueces, magistrados y ministros en el país, incluso en estos momentos el Poder Judicial de la Federación se encuentra en paro de labores indefinido en contra de dicha reforma.

La propuesta, que busca modificar el Artículo 96 de la Constitución, promete poner a prueba el equilibrio entre la justicia y la voluntad popular, desatando controversias sobre el impacto que esto podría tener en la imparcialidad y eficacia del sistema judicial.

La reciente propuesta de Reforma Judicial ha generado un debate ferviente en el país. Encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, esta iniciativa busca transformar radicalmente el proceso de selección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como de jueces y magistrados en todo México.

El núcleo de esta reforma es la modificacióndel Artículo 96 de la Constitución, que actualmente regula la selección de los altos funcionarios judiciales. Tales funcionarios al presentar su paro laboral se muestran inconformes debido a que una de las modificaciones que se pretende hacer tiene que ver con la austeridad.

El artículo 96 de la Constitución y su relevancia

El Artículo 96 de la Constitución Mexicanaestablece, en su forma actual, el procedimiento mediante el cual se nombran a los ministros de la SCJN. Este proceso incluye la presentación de una terna de candidatos por parte del Presidente de la República, la cual es evaluada por el Senado. Después de varias rondas de discusión, el Senado selecciona al candidato que considera más apto para ocupar el puesto de ministro.

Sin embargo, la Reforma Judicial plantea una transformación profunda en este procedimiento. En lugar de la selección por parte del Presidente y el Senado, la reforma propone que los jueces, magistrados y ministros sean elegidos a través del voto popular. Esta modificación busca, según los promotores de la reforma, democratizar el Poder Judicial y acercarlo a la ciudadanía.

El nuevo proceso de selección propuesto

De acuerdo con el dictamen de la reforma, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial tendrán la responsabilidad de proponer candidatos para los cargos judiciales. Estos candidatos, después de pasar por un riguroso proceso de selección, serán sometidos al voto popular en elecciones organizadas por elInstituto Nacional Electoral (INE).

El proceso iniciará con la publicación de una convocatoria por parte del Senado de la República. Esta convocatoria detallará las etapas del proceso, las fechas clave y los cargos disponibles. Las vacantes serán comunicadas por el Órgano de Administración Judicial, que también informará sobre la especialización requerida y el circuito judicial correspondiente.

Evaluación inicial y depuración de candidatos

Una de las primeras fases del proceso será la evaluación y selección de los candidatos por parte de cada uno de los tres Poderes de la Unión. Para participar en esta fase, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos y presentar un ensayo de motivos de tres cuartillas, junto con cinco cartas de referencia que respalden su idoneidad.

Los perfiles de los candidatos serán evaluados por un Comité de Evaluación, que será conformado por cinco personas reconocidas en el ámbito jurídico, designadas por cada uno de los Poderes de la Unión. Este comité elaborará dos listados: uno con las 10 mejores evaluaciones para los cargos de ministros de la SCJN, y otro con las seis mejores para los cargos de magistrados y jueces de distrito.

Estos listados serán posteriormente depurados mediante un proceso deinsaculación pública, que reducirá el número de candidatos al establecido por cada Poder. Los perfiles seleccionados serán entonces enviados a los representantes del Legislativo, Ejecutivo y Judicial para su aprobación y posterior envío al Senado.

 

Propuestas de los Poderes de la Unión

La reforma establece que cada uno de los Poderes de la Unión tiene derecho a proponer un número determinado de candidatos para los distintos cargos judiciales.Es decir, la SCJN, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, cada uno de los tres poderes podrá proponer hasta tres candidatos por cargo.

El Poder Ejecutivo presentará sus candidatos a través de la Presidenta de la República; el Legislativo lo hará mediante la Cámara de Diputados y el Senado, mientras que el Poder Judicial presentará sus candidatos por medio del Pleno de la SCJN. Este proceso garantizará que existan candidatos de una amplia variedad de fuentes, lo que contribuirá a la pluralidad y la representatividad en el Poder Judicial.

Campañas electorales y voto popular

Una vez que se han seleccionado y aprobado las candidaturas, los nombres serán enviados al Senado de la República, que a su vez los remitirá al INE para la organización de las elecciones. Las campañas electorales durarán 60 días, durante los cuales los candidatos tendrán acceso igualitario a los medios de comunicación y podrán participar en debates organizados por el INE u otras organizaciones.

Sin embargo, la reforma prohíbe la contratación de espacios en medios de comunicación para la promoción de los candidatos, así como el financiamiento público o privado de sus campañas. Además, no se permitirán actos de proselitismo por parte de partidos políticos o servidores públicos, lo que busca mantener la imparcialidad del proceso.

Controversias y críticas a la Reforma Judicial

La propuesta de someter a jueces, magistrados y ministros al voto popular ha sido recibida con una mezcla de apoyo y críticas. Los defensores de la reforma argumentan que este cambio democratizará el Poder Judicial, haciéndolo más accesible y representativo de los intereses de la ciudadanía. Además, sostienen que permitirá que el pueblo tenga un mayor control sobre quienes imparten justicia en su nombre.

No obstante, los detractores de la reforma advierten que la elección de funcionarios judiciales a través del voto popular podría comprometer la independencia del Poder Judicial. Según estos críticos, existe el riesgo de que los jueces y magistrados se vean influenciados por consideraciones políticas o populistas, lo que podría afectar su capacidad para tomar decisiones imparciales y basadas en la ley.

Otro punto de controversia es el proceso de selección inicial de los candidatos. Aunque la reforma establece mecanismos para garantizar la participación de los tres Poderes de la Unión en la selección de los candidatos, algunos expertos han expresado su preocupación por la posibilidad de que estos procesos sean influenciados por intereses políticos o partidistas.

Además, la prohibición de financiamiento público o privado para las campañas electorales ha sido objeto de debate. Algunos críticos argumentan que esta medida podría limitar la capacidad de los candidatos menos conocidos o con menos recursos para hacer campaña de manera efectiva, lo que podría favorecer a aquellos con mayor acceso a los medios de comunicación o con apoyo político establecido.

Implicaciones para el sistema judicial mexicano

Si se aprueba la Reforma Judicial, el sistema judicial mexicano experimentará un cambio sin precedentes en su estructura y funcionamiento. La elección de jueces, magistrados y ministros a través del voto popular representará un desafío significativo para la tradición de independencia judicial que ha caracterizado al sistema en México.

En términos prácticos, la implementación de la reforma requerirá una reestructuración del sistema electoral para acomodar las nuevas elecciones judiciales, lo que implicará costos adicionales y una mayor carga de trabajo para el INE y otras instituciones involucradas en la organización de elecciones. También será necesario desarrollar nuevos mecanismos de rendición de cuentas y supervisión para garantizar que los jueces y magistrados elegidos cumplan con imparcialidad y profesionalismo.

México

¿Cuántos desaparecidos hay en México?

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Marcela Figueroa Franco, titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), reportó 132 mil 534 casos de personas desaparecidas en México. Desde 2006 a la fecha, solo el 33%, es decir, 43 mil 128 registros tienen datos suficientes para la búsqueda.

Durante la conferencia matutina de este viernes 27 de marzo, la funcionaria detalló que de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) y la Base Nacional de Carpetas de Investigación, 46 mil 724 tienen datos insuficientes para emprender su búsqueda, mientras que 40 mil 308 personas reportan actividades y registros después de su fecha de desaparición.

«El 36% del total que no tienen datos completos, por ejemplo, no cuentan con nombre, sexo, fecha de nacimiento, contexto de la desaparición, fecha o lugar de los hechos, lo que imposibilita la búsqueda aun así y se mantienen en el registro», explicó.

Puntualizó que antes de la reforma en materia de personas desaparecidas en 2025, no se solicitaban datos mínimos cuando se subía un reporte de persona desaparecida en el Registro Nacional. La funcionaria mostró casos que no tienen dirección, teléfono de contacto ni lugar de desaparición, entre otros datos fundamentales para la búsqueda.

Mientras que 40 mil 308 registros que sí cuentan con datos suficientes para la búsqueda, sin embargo, después de una revisión en diversos registros administrativos, se han podido corroborar actividades posteriores a la fecha de su desaparición. Entre ellos, matrimonios, altas en el SAT y cambios de domicilio en el INE.

«Una persona fue registrada como desaparecida en el año 2010, aparece en el registro de vacunación con todos sus datos en el 2021. Otro ejemplo, una persona que fue registrada como desaparecida en 2012 se registró en el INE en el año 2023 e incluso coinciden sus huellas digitales», dijo.

«El tercer grupo de 43 mil 128 casos, el 33% del total, corresponde a registros con datos completos, pero que hasta el momento y después de una búsqueda exhaustiva en registros administrativos no se han encontrado aún coincidencias ni actividad posterior a la fecha del reporte de desaparición», mencionó.

Esta mañana, Figueroa Franco presentó un informe de la Estrategia de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, que destaca que de 394 mil 645 registros del RNPDNO, 66% ya fueron localizadas, o sea 262 mil 111 personas, de las cuales, 240 mil 211 fueron encontradas con vida y 21 mil 900 sin vida.

Estrategia de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas

La titular del Secretariado Ejecutivo mencionó que en los casos de personas que muestran indicios de su localización, se requiere una prueba de vida o en su caso, de fallecimiento, por lo que el Gobierno Federal ha implementado una estrategia que contempla dos rutas.

«La primera, cuando se cuenta con datos de contacto, se realiza una llamada para verificar el estatus de la persona y posteriormente se agenda una visita domiciliaria a fin de recabar evidencia de prueba de vida la cual se integra al expediente para la actualización del caso», explicó Figueroa Franco.

Sin embargo, cuando no se dispone de datos de contacto, se solicita información a dependencias como el Instituto Nacional Electoral (INE) o compañías telefónicas y una vez obtenida, se aplica el mismo procedimiento de verificación.

Señaló que este esquema permite confirmar información, actualizar los registros de manera responsable para cambiar el estatus de la persona de desaparecida a localizada y brindar certeza a las familias. Afirmó que debido a esta estrategia, ya fueron ubicadas 5 mil 269 personas y se cambió su estatus de desaparecidas a localizadas en el Registro.

«Un ejemplo concreto es el caso de Enrique N, reportado como desaparecido en 2016. La plataforma de este cruce de registros detectó mil 500 coincidencias con registros administrativos, como el registro de un menor en el registro civil, un matrimonio un año después de la desaparición y diversos trámites laborales. Lo que mostró que esta persona realizaba actividades pese a que estaba reportada como desaparecida», dijo.

Sobre los casos que sí reportan datos completos para su búsqueda, la titular del SESNPS, explicó que el 71% (43 mil 128 registros), fueron integrados por fiscalías estatales al Registro Nacional y solo 3 mil 869 cuenta con una carpeta de investigación, mientras que 26 mil 611 son reportes únicamente.

«La diferencia entre un reporte y una carpeta es que los reportes formalmente no inician una investigación dentro de la fiscalía. En segundo lugar, tenemos los registrados por las comisiones locales de búsqueda que suman 10 mil 854 casos. Y por último, mil 794 que fueron reportados por la ciudadanía directamente en el portal de la Comisión Nacional de Búsqueda», refirió.

Para finalizar, Figueroa Franco mencionó que de 2006 a 2026, de 46 mil 742 personas el 36% del total no tienen datos suficientes para la búsqueda; 40 mil 308, el 31% del total tienen datos suficientes para la búsqueda y registraron actividades después de su fecha de desaparición. Y actualmente la autoridad está en proceso de confirmar y formalizar su localización de 43 128 registros, el 33% del total.

Afirmó que de cada 100 personas reportadas como desaparecidas en un mes, en promedio 66 son localizadas, de las cuales, 92 de cada 100 casos se localizan con vida y en 96 casos de cada 100 casos los reportes no están relacionados con la comisión de un delito.

Por último, destacó que desde el inicio de la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024 a la fecha, se han localizado 31 mil 946 personas con reporte de desaparición.

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