Chihuahua
Chihuahua prohíbe narcocorridos y corridos tumbados en las escuelas
El Congreso de Chihuahua aprobó una reforma que prohíbe la reproducción de narcocorridos y corridos tumbados en todas las escuelas del estado, con el objetivo de mantener los planteles como espacios de formación y prevención alejados de la apología del delito.
La diputada Nancy Janeth Frías (PAN), a nombre de la Comisión de Educación, Cultura Física y Deporte, presentó el dictamen que fue respaldado por la mayoría de los legisladores locales. La iniciativa reforma la Ley de Seguridad Escolar y la Ley Estatal de Educación.
“La música y los mensajes que glorifican al narco o al machismo no tienen cabida en nuestras escuelas. No se trata de censura privada, sino de responsabilidad del Estado en espacios públicos”, señaló Frías durante la sesión.
Con la reforma se adiciona la fracción X al Artículo 4 de la Ley de Seguridad Escolar para prohibir expresamente el uso de música, audiovisuales u otros contenidos que promuevan la violencia, la apología del crimen o conductas contrarias a los valores de respeto e igualdad.
Asimismo, se crea la fracción IV del Artículo 22, que extiende la prohibición a eventos escolares y establece la obligación de docentes y personal administrativo de vigilar el cumplimiento de la medida.
De acuerdo con la legisladora, los contenidos que normalizan la violencia o refuerzan estereotipos dañinos no pueden ser considerados inofensivos, pues influyen directamente en la formación de niñas, niños y jóvenes.
La decisión ha generado debate público, pero desde el Congreso local se insiste en que la medida busca proteger los valores educativos y prevenir la normalización del crimen organizado en la cultura juvenil.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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