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México

Van a trabajar con gripe 90% de los profesionistas mexicanos

CIUDAD DE MÉXICO.- El temor a perder el empleo, a que les descuenten el día o a no tener quien los sustituya, ocasiona que nueve de cada 10 mexicanos acudan a laborar con algún tipo de enfermedad respiratoria.

De acuerdo con una encuesta del portal de búsqueda de empleo OCCMundial, 30% de las empresas no cuentan con políticas sobre acudir con gripe a la oficina.

El sitio web destacó que nueve de cada 10 profesionistas mexicanos asisten a trabajar con síntomas leves o moderados de gripe o diversas enfermedades respiratorias, mientras que 22% de ellos lo hace a pesar de presentar síntomas graves.

En la encuesta, 30 por ciento señaló que las empresas donde laboran no cuentan con una política clara sobre si es adecuado o no asistir a trabajar en caso de sufrir una enfermedad respiratoria, “de hecho 30% de los encuestados asegura sólo poder faltar en caso de presentar una incapacidad del IMSS o del ISSSTE”.

Sobre las razones para trabajar en caso de enfermedad, 42% afirmó verse obligado debido a que no hay quien asuma sus responsabilidades; 25% no quiere arriesgarse a que le descuenten el día; 18% tiene exceso de trabajo y 14% teme perder su empleo.

OCCMundial destacó que, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud, al año se presentan alrededor de 25 millones de consultas por infecciones respiratorias agudas y más de 140 mil casos de neumonía y bronconeumonía. En cuanto a influenza, en 2011 se notificaron 870 casos y 35 defunciones por los diversos virus de influenza.

La encuesta realizada a más de mil usuarios de OCCMundial en México durante las primeras semanas de diciembre, destacó que 52% no acostumbra vacunarse anualmente contra la influenza estacional.

Asimismo, señalaron que los lugares públicos como cines, centros comerciales y restaurantes son, de acuerdo con 40% de los entrevistados, los lugares de mayor riesgo de contagio, seguido por el transporte público 35% y la oficina 15 por ciento.

En referencia al gasto que realizan los profesionistas mexicanos, 36% de los encuestados afirma gastar menos de 500 pesos (por persona), 23% señala invertir entre 500 y mil pesos y 18% afirman erogar más de mil pesos.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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