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México

Emiten iniciativa para proteger a periodistas

Legisladores y organizaciones civiles presentaron este martes una iniciativa de ley para proteger a defensores de derechos humanos y periodistas, ante la amenaza de la violencia en México.

El objetivo es brindar un marco legal que resguarde la libertad de expresión y las garantías individuales, informó el Senado en un comunicado, tras una reunión de trabajo entre legisladores y miembros de organizaciones no gubernamentales.

El proyecto de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas fue dado a conocer el mismo día en que la cámara alta aprobó un dictamen para que las autoridades federales puedan atraer las investigaciones de delitos de fuero común cuando las víctimas sean periodistas.

Aunque su presentación formal ante el pleno del Senado será el próximo jueves, el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Organizaciones No Gubernamentales, Rubén Camarillo, dijo que esta iniciativa cuenta con el apoyo de todas las bancadas.

«Independientemente de quién gane las elecciones el próximo 1 de julio, la iniciativa de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas quedará en una ley obligatoria», dijo Camarillo, según el comunicado emitido este martes por el Senado.

Una de las asociaciones civiles que participó en la elaboración del documento, Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos (Acuddeh), detalla en su página de Internet que la iniciativa propone la creación de un Mecanismo de Protección que ayude al Estado a cumplir con su responsabilidad de preservar las garantías.

Esta ley establecerá medidas de prevención, políticas públicas y programas para reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones, siguiendo metodologías y estándares internacionales, según la asociación.

La iniciativa también menciona que buscará la cooperación entre el gobierno federal, los estados y la sociedad civil, para hacer un seguimiento de la efectividad del Mecanismo de Protección, llevar a cabo investigaciones y desarrollar estrategias.

Del 2000 al 2011, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos registró 75 homicidios de periodistas en México, nueve de los cuales ocurrieron en el último año.

En octubre pasado, el relator de la Organización para las Naciones Unidas (ONU) para la libertad de expresión, Frank La Rue, dijo que México «ocupa el primer lugar en violencia contra periodistas en el continente» americano, según un reporte de la agencia EFE.

En un informe de 2011, Amnistía Internacional señaló que México es considerado peligroso para la defensa de los derechos humanos, por las constantes amenazas, acoso e intimidación que enfrentan, recordó el Senado.

Frente a estos antecedentes, el Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos) refirió que desde  julio de 2011 y hasta marzo de 2012 organizaciones civiles, legisladores, representantes de la Secretaría de Gobernación y de Amnistía Internacional sostuvieron reuniones para concretar la iniciativa que fue presentada este martes.

«Actualmente, la iniciativa cuenta con el respaldo de alrededor de 170 organizaciones de la sociedad civil», indicó Cencos en su sitio web.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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