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Chihuahua

Reportaje Especial: Elegir, vivir sin violencia

Hace 50 años nací siendo un animal, humano, femenino.

Me dijeron que significaba que era una mujer, pero

nunca supe qué deseaban decirme. ¿Soy lo

que observo o soy lo que me observa?

Leonora Carrington

 

La denuncia

Una vez hundida una puerta es difícil mantenerla cerrada. Esta frase de origen anónimo funciona como alegoría a las consecuencias que provocó el incremento en denuncias, ante los asesinatos de mujeres por razones de género en el estado de Chihuahua, en Ciudad Juárez. En la última década del siglo XX se registró un fenómeno creciente donde personas del sexo femenino eran desaparecidas y en ocasiones encontradas muertas con visibles señas de tortura y/o abuso sexual. Con el paso de los meses y el aumento de los ataques, se develaron escenarios escabrosos que parecían ser tolerados por la Sociedad y el Estado hasta que el continuo reclamo y la exposición en los medios de comunicación, dirigieron la atención a los hechos donde la pena causada por el asesinato de las víctimas, era y sigue siendo acrecentada por la inadecuada impartición de justicia y la escasez  en la prevención, investigación y seguimiento de los casos.

El asesinato de mujeres logró uno de sus puntos álgidos cuando el 6 y 7 de noviembre del 2001, fueron encontrados 8 cuerpos en un sitio conocido como Campo Algodonero, en el cruce de las calles Ejército Nacional y Paseo de la Victoria en Ciudad Juárez. La entonces Procuraduría General de Justicia del Estado ordenó comenzar las investigaciones por los delitos de violación y homicidio sin embargo el 6 de marzo del año 2002 familiares de tres de las víctimas: Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monarrez, ante la sospecha de múltiples irregularidades presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tres denuncias contra el Estado Mexicano, por su presunta responsabilidad en la desaparición y posterior muerte de las jóvenes.

El caso que fue aceptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue también acogido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de noviembre del 2007, tras diversos informes aportados por ambas partes. Luego de un proceso de dos años, el 16 de noviembre del 2009 se emitió la sentencia que publicada el 10 de diciembre del mismo año, condenó al Estado Mexicano por el asesinato de las 3 mujeres y ordenó una serie de medidas que fueron desde la publicación y promoción de la sentencia, el reconocimiento público de responsabilidad por parte de los tres niveles de gobierno, la detención de los responsables, la creación de programas públicos y la modificación de legislación, reparaciones pecuniarias y la construcción de un monumento en memoria de las víctimas.

La sentencia sentó un precedente a nivel nacional e internacional.  En términos generales, se evidenció la falta de mecanismos en los tres niveles de gobierno para acatar la sentencia y para cumplir con las obligaciones que en materia de derechos humanos, específicamente concernientes a la mujer, contraen en el ámbito interno a través de la legislación y el  externo, con la firma de instrumentos internacionales. El fenómeno de violencia contra la mujer resulta irrefutable  y evidencia la urgencia  de crear acciones y mecanismos alternos a la legislación para evitar la propagación y/o permisibilidad hacia actos que atentan contra los mayores bienes: la dignidad y la vida.

 

Feminicidio, del fenómeno a la legislación

Los cambios sustanciales en el modelo tradicional de la familia y el auge de la industria maquiladora en la frontera en Ciudad Juárez, son dos  factores esenciales en el incremento de violencia hacia la mujer que como máxima escala, se presenta en la figura de asesinato llamada  feminicidio y cuyo término existe recientemente en la legislación mexicana y fue aceptado por la CorteIDH tras la sentencia en el “Caso González y otras Campo Algodonero contra el Estado Mexicano”, como una expresión idónea para nombrar el homicidio de mujeres por razones de género.

El término ha desatado numerosos debates en la comunidad internacional. En México se discute su viabilidad. El 1 de febrero del 2007 se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece:

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las  entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia  contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no  discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos  en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el Capítulo V se añade:

Artículo  21.- Violencia Feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Hasta finales del 2012 el feminicidio se encuentra tipificado con variantes mínimas en 14 estados de los 32 que conforman la República Mexicana y que son: Guerrero, Estado de México, Guanajuato, Morelos, Distrito Federal, Tamaulipas, San Luis Potosí, Colima, Veracruz, Chiapas, Durango, Sinaloa, Tabasco y Baja California. En el estado de Chihuahua sobresale la inexistencia del concepto o la mención de “violencia de género” en la legislación penal local ante la presencia del fenómeno y la sentencia dictada por la Corte que involucra directamente su jurisdicción. El Código Penal omite la figura detallando en su parte procesal:

Artículo 126.- Cuando la víctima del delito de homicidio sea del sexo femenino o menor de edad, se aplicarán las penas previstas en el segundo párrafo del artículo anterior.  Si además del homicidio, se cometen en perjuicio de la víctima otros delitos, deberá imponerse pena por cada delito cometido aún y cuando con ello se exceda el máximo de la pena de prisión.

Artículo 125.- (…) Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 136 de este Código, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión, salvo que se trate de riña.

La tipificación y la implementación de adecuados métodos para su reconocimiento resultan innegables. El fenómeno debe reconocerse con sus características específicas para confirmar su existencia en el ámbito legal, misma que derivaría en un estudio más exhaustivo que determine los orígenes exactos, evolución y posibles soluciones. La mención, resulta ser una afirmación de los hechos, una de las medidas para combatir su permanencia física y síquica en la sociedad. La filósofa contemporánea Celia Amorós afirma que en conceptos como “violencia de género” “violencia intrafamiliar” “feminicidio” conceptualizar es sinónimo de politizar, es necesario nombrar para lograr ir de la anécdota a la categoría, al reconocimiento de que se trata de un fenómeno estructural.

 

Género y Cultura

La violencia contra la mujer reviste numerosas variantes.  Según un estudio publicado por el Instituto Nacional de las Mujeres 7 de cada 10 mujeres reportan alguna forma de violencia a lo largo de su vida mientras que en los pasados 25 años se han perpetrado en México al menos 34 mil asesinatos con presunción de razones de género, afirmaron legisladores federales el pasado mes de noviembre, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

En Chihuahua de enero a septiembre del 2012, la Fiscalía Especial de Atención a Mujeres Víctimas de Delitos de Género confirmó que se presentaron 85 asesinatos de mujeres siendo 24 investigados por posibles razones de género. Además de los crímenes, en febrero del mismo año se encontraron 14 osamentas femeninas en la Sierra de San Ignacio, municipio de Praxedis Guerrero. El criterio utilizado para clasificar los asesinatos se basa en que  aquellos donde se utilizó arma de fuego son considerados ajenos a la problemática de género y concernientes a la delincuencia organizada, mientras que los cometidos con arma blanca, golpes, o donde se presume la existencia de abuso sexual, se investiga por razones de género.

Las cifras citadas en los párrafos anteriores ejemplifican como la legislación aún con numerosas modificaciones en beneficio de la mujer, sigue siendo rebasada por el actuar del Estado y en especial  por la vida cotidiana, la cultura donde el sexismo con tendencias misóginas constituye una realidad. La diferencia entre géneros sexuales existe de facto en nuestra sociedad. En 1949 Simone de Beauvoir expresó en Le Deuxiéme Sexe: “basta pasearse con los ojos abiertos para comprobar que la humanidad se divide en dos categorías de individuos cuyos vestido, rostro, cuerpo, sonrisa, porte, intereses, ocupaciones son manifiestamente diferentes. Acaso tales diferencias sean superficiales; tal vez estén destinadas a desaparecer. Lo que sí es seguro es que, por el momento, existen con deslumbrante evidencia”. Sus palabras escritas hace más de setenta años permanecen vigentes siendo alarmante los alcances que suelen suscitar estas diferencias, al presentarse escenarios donde una persona es víctima de homicidio por su condición de mujer.

La Constitución prohíbe en su artículo 1 toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social (…) y cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La disposición es sólo un ejemplo de la diversa reglamentación que se desarrolla en torno a la mujer y sus derechos. En apariencia sencillo, este precepto resulta destacable cuando en Estados como Irán existen mecanismos para sentencias de lapidación y al ser emparejado con las recientes reformas en materia de reproducción y derechos sexuales, es decir la despenalización del aborto donde ha prevalecido en mayor medida el monopolio patriarcal de la vida.

“La mujer no nace se hace”, expresó también la filósofa Simone de Beauvoir refiriendo que no era la biología sino la educación, el factor determinante de ciertas conductas. En la actualidad en base a estas características se despliega en el individuo hombre o mujer  una identidad, una forma de interrelación y se crea un ser biosicosocial que sometido a determinada cultura habrá de cumplir los roles de género desarrollados en ésta que en ocasiones, permiten y/o promueven la violencia física y sicólogica derivada de la diferencia sexual. La nombrada violencia simbólica se agrega por parte de los individuos, cuando básicamente se aceptan de forma natural ciertos estereotipos de género, valores de masculinidad o feminidad definitivos que menoscaban la libertad de elección. Se restringe al ser propio con el objetivo de cumplir los parámetros intelectuales, políticos, personales y afectivos; e inclusive se llega a justificar la agresión por razones de género.

A través de la historia la mujer ha sido considerada de forma variada en la vida privada, pública y política. Según el contexto se le conceden ciertas permisiones a su cargo o la de un tercero. En Grecia y Roma las mujeres eran propiedad privada de los hombres mientras que en el Estado moderno siglos XVIII y XIX, no fueron consideradas sujetos de derechos ni ciudadanas. La religión, las normas jurídicas y no jurídicas, la costumbre, la sitúan en planos dispares.  En México situaciones como el feminicidio resultan escandalosas sin embargo la sola existencia de éste y la falta de esclarecimiento en los hechos y el castigo de las o los victimarios, recuerda documentos y momentos históricos que podrían parecer aberrantes y concluyen en situaciones similares. El Tratado de Conducta Moral y Costumbres de Francia del Siglo XIV refería: “cuando un hombre fuera reprendido en público por una mujer, tendrá derecho a golpearla con el puño o el pie y romperle la nariz para que así desfigurada, no se deje ver, avergonzada de su faz, y le estará bien merecido por dirigirse al hombre con maldad y lenguaje osado”.

 

Permisibilidad y justificación de la violencia

La justificación de la violencia es uno de los retos a vencer. Ningún argumento será suficiente para acreditar por completo una agresión. La diferencia biológica resulta un pretexto risible para menospreciar, golpear, asesinar a una persona. El feminismo surgido a la par de la ilustración es atinado al pugnar por la inclusión irrefutable de las mujeres en la categoría del género humano, sin que ello signifique como erróneamente se considera, que se desee igualdad hacia el hombre sino que éste deje de poseer el dominio de dicha categoría.

La violencia justificada y su permisibilidad por parte de la Sociedad y el Estado, provocan el aumento del fenómeno de violencia y con la fallida impartición de justicia originan mayor sufrimiento en las personas cercanas a las víctimas de asesinato.

El 16 de diciembre del 2012 se conmemoró el segundo aniversario del homicidio de de la activista Marisela Escobedo en el estado de Chihuahua. El caso de esta familia es emblemático al iniciarse con el feminicidio de Rubí Frayre y culminar con la muerte de su madre Marisela y el exilio del país de la familia.

Antes de ser asesinada Marisela Escobedo tenía 11 días viviendo día y noche junto a la Cruz de Clavos que está en la Plaza Hidalgo, situada frente al Palacio de Gobierno con motivo de la desaparición y asesinato de mujeres en el Estado. La activista rodeada de pancartas, una mesa, sillas y los indispensable para vivir, pasaba el mayor número de horas posibles en el lugar con el ideal de que el Gobierno apresurara la captura del asesino de su hija.

El 7 de diciembre del 2010 Marisela colocó varias pancartas donde se leía el siguiente cuestionamiento, dirigido directamente al Gobernador del Estado:

“Sr. Gobernador, en 4 meses el asesino de su sobrino está en la cárcel ¿y el asesino de Rubí hasta cuándo?”. En las esquinas de la Plaza Hidalgo, colocó mantas donde aseguraba: “La justicia es privilegio de gobiernos”. Su reproche se basaba en que su hija Rubí Marisol fue asesinada en el 2008 sin que a dos años existiera castigo para el responsable. En cambio argumentaba, el 31 de noviembre de ese mismo año se sentenció al secuestrador del sobrino del Gobernador. El empresario Humberto Medina , fue privado de su libertad y asesinado en el mes de julio del 2010 y el 31 de noviembre (cuatro meses después) se dictó la primera sentencia contra secuestro, quedando pendiente la referente al homicidio. Un total de 40 años de prisión y el pago de 160 mil pesos le fueron impuestos como condena a Jesús José Reyes Aldaz alías “El Chuy”. Un caso donde la activista también sustentaba su reclamo y molestia, fue el secuestro y asesinato perpetrado contra el hermano de la ex Procuradora Patricia González, que fue resuelto en 15 días.

La señora Marisela pasó sus últimas horas frente a Palacio de Gobierno. “Aquí me voy a quedar hasta que detengan al asesino de mi hija”, dijo días antes a los medios de comunicación. La activista comentó en varias ocasiones creer que algunos rogaban por su retirada: “están esperando a que sea yo la que se esconda, pero si me va a venir asesinar este hombre que me asesine enfrente para vergüenza del gobierno”, repetía refiriéndose a Sergio Barraza Bocanegra, el asesino de su hija Rubí, de quien recibió amenazas en múltiples ocasiones. La noche de 16 de diciembre del 2010, un automóvil de color blanco se estacionó frente a ella. De éste, salió un hombre desconocido que persiguiéndola hasta la entrada de Palacio de Gobierno, le disparó y causó su muerte.

El asesinato se convirtió en una noticia destacada a nivel nacional e internacional de forma inmediata. Sobresale en el caso que el homicidio fue la consecuencia de la inadecuada impartición de justicia en el caso del feminicidio de su hija Rubí. En primera instancia el homicidio fue el factor detonante, mismo que deriva de la cultura que actualmente prevalece en el territorio mexicano.

La memoria

La violencia contra la mujer rebasa la intención legislativa. La firma de instrumentos internacionales, la modificación y creación de leyes y reglamentos nacionales son mecanismos que en la práctica resultan insuficientes. La memoria y la conciencia se convierten en el medio para evitar la repetición de hechos lamentables y similares a lo acontecido en el Campo Algodonero y con el feminicidio de Rubí Frayre que desencadenó con su falta de adecuada resolución, el asesinato de su madre Marisela Escobedo. Es urgente el reconocimiento pleno, la tipificación, investigación, prevención y resolución del fenómeno de feminicidio en la República Mexicana. El acceso a la justicia es un punto medular en la violencia contra las mujeres y la creación de políticas públicas, programas, materiales escolares, que eliminen la brecha que existe entre el hombre y la mujer. Es necesario comprender que el ser mujer no es una condición sino una característica biológica que jamás debe ser determinante en su educación ni en su desarrollo personal, social, civil y político. Más allá de su figura y de la esencia que se le atribuye en las diferentes culturas de nuestro mundo la mujer debe reivindicar su condición humana,  cuestionar y abandonar aquellas situaciones donde el Estado suele anteponer a sus asuntos la religión y la cultura patriarcal. La mujer debe ser capaz de reconocer su poder de elección, comprender que desde el inicio de los tiempos es parte fundamental del desarrollo humano y así seguirá siéndolo ad infinitum.

Por: Janeth Rogelio

 

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Chihuahua

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