Conecta con nosotros

México

Tendrán licencia de Paternidad Servidores Públicos del Poder Judicial

México.- El Consejo de la Judicatura Federal autorizó licencias de paternidad para los servidores públicos que se conviertan en padres, biológicos, o por adopción de menores.

La aprobación publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación concede licencias por concepto de cuidados maternos y paternos a favor de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del Tribunal Electoral y de la Corte.

Así, desde mañana los servidores públicos adscritos a los tribunales de Circuito y juzgados podrán gozar licencia una vez al año, compartir la responsabilidad como padres e involucrarse “íntegramente en los primeros cuidados de sus hijos, los cuales se hacen más apremiantes durante los primeros 15 días de vida”.

Advierte que esta licencia es para hombres o mujeres para fomentar la equidad de género.

En casos de adopción, la licencia será de cinco días hábiles, mientras que las madres tendrían 40 días naturales cuando el adoptado tenga entre dos y seis meses de edad; si el menor tiene más de 12 meses, la licencia será de 10 días.

En caso de enfermedad grave del hijo o hija recién nacidos, así como de complicaciones graves de salud que pongan en riesgo la vida de la madre, la licencia de paternidad podrá extenderse durante cinco días hábiles continuos.

Si se trata de un parto múltiple, la licencia podría extenderse por cinco días hábiles continuos y, en caso de que la madre fallezca, el servidor público podrá solicitar licencia con goce de sueldo por 10 días hábiles adicionales al periodo correspondiente a su licencia de paternidad.

Asimismo, en caso de parto múltiple o problemas de salud de la madre o el infante, la licencia se extenderá por 15 días naturales adicionales.

Además, todas las madres biológicas y adoptivas tendrán derecho al periodo de lactancia, hasta que el recién nacido cumpla los seis meses de edad, “en los términos de lo señalado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado; es decir, dos periodos durante el día, de media hora cada uno”.

Los permisos y licencias no serán acumulables y los servidores públicos podrán solicitar licencia de paternidad solamente una vez por año.

Clic para comentar

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto