Chihuahua
Cruzada contra el hambre, de claros tintes electorales: Rocío Reza
Por considerar que la Cruzada contra el hambre sólo atiende a los estados donde este 2013 habrá elecciones, la diputada Rocío Reza informó que los diputados del Partido Acción Nacional en el Congreso de la Unión, han pedido la comparecencia de la secretaria de Desarrollo Social Rosario Robles, a fin de que detalle el mecanismo de la estrategia.
Reza Gallegos señaló que “la estrategia es equivocada, consideramos como inequitativo el trato que se les ha dado a los municipios, ya que es evidente que se esta atendiendo a los estados por rentabilidad política y no en un tratamiento justo y para combatir de fondo el problema. Por ejemplo, hay municipios urbanos en donde hay mayor población y no en todos los casos de pobreza alimentaria”.
Es claro entonces, agregó, que “la cruzada tiene tintes electorales, pues se deja fuera a municipios que por sus condiciones de pobreza deberían estar considerados, pero se incluye a una gran cantidad de éstos, en los que habrá elecciones en este año. Vemos que la cruzada no representa otra cosa que eliminar los subsidios que recibían los municipios con mayor pobreza extrema o alimentaria y trasladarlos a otros, que no necesariamente son los que más lo necesitan”.
Y de acuerdo con el Decreto de la Cruzada contra el hambre “la estrategia se implementará en una primera etapa en cuatrocientos municipios seleccionados con base en la incidencia de pobreza extrema, así como en el número de personas en esta condición y personas con carencia de acceso a la alimentación (7.4 millones de personas)”.
Sin embargo, lo que ha generado una serie de dudas respecto a la claridad con que se utilizaron los criterios de selección, es que “existen casos que llaman la atención por su exclusión como el caso de Batopilas, Urique y Balleza en Chihuahua con 55, 43 y 40.2por ciento de su población en condiciones de pobreza extrema”.
No obstante que el decreto señala los criterios para la selección de los municipios, es necesario transparentar el proceso de manera puntual, esto es, que se especifique claramente y detalladamente por qué en casi en la mitad de los 400 que se ubican como beneficiarios de los apoyos de la cruzada, habrá elecciones este año para elegir alcaldes y diputados locales.
“¿Cómo se seleccionaron los 400 municipios que han sido identificados como la población objetivo de este programa hasta alcanzar los 7.4 millones de habitantes y cuál fue la razón por la que muchos municipios quedaron excluidos de la cruzada? Éstos son sólo una muestra de las grandes interrogantes que genera esta Cruzada, lo que representa un gran retroceso en la institucionalidad generada en la política social de los últimos años, contra toda lógica y por encima de la ley se pretende regresar a los tiempos del autoritarismo, la opacidad y la discrecionalidad total”, señaló la diputada panista.
Lamentó que la Cruzada excluye a municipios que sufren de mayor pobreza y marginación y que requieren urgentemente de la atención de los programas de desarrollo social, y se privilegiaron, al contrario, a los municipios de mayor población, en un afán claramente con tintes electorales.
Con esto, “regresamos a los tiempos más obscuros del priismo autoritario, pues sin cumplir con los mínimos que establece la ley, se lanza una estrategia que genera grandes dudas. Sin embargo, en el PAN cuestionaremos hasta el final y no permitiremos el uso mal intencionado de los recursos y de los temas que el país demanda”.
Redacción: Corina Muruato
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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