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México

Afirman que la caricatura en México es la realidad social del país

 

Ciudad de México  • Consistente de 244 páginas, hoy fue presentado en la XXXIII Feria Internacional del Libro del Palacio de Minería (FILPM) el volumen “Historia de la caricatura en México”, de los historiadores Esther Acevedo Valdez y Agustín Sánchez González.

Para la ocasión, en el Auditorio Sotero Prieto del Palacio de Minería, sus autores prepararon textos especiales: Esther Acevedo lo hizo con “Entre la risa y la rebelión. La caricatura en México”, y Agustín Sánchez en “100 años de humor gráfico en México 1900-2000”.

Los especialistas expusieron que en el libro se destacan revistas climáticas en el imaginario mexicano, como “La orquesta” (siglo XIX) y “EL hijo del Ahuizote” (XX), ésta publicación esencial para comprender la etapa de la Revolución Mexicana, como para conocer la lucha estudiantil de 1968 lo es “La garrapata”, dijeron.

Refirieron que un sinfín de artistas gráficos pueblan el texto, desde José Guadalupe Posada al “Chango” Cabral; de Escalante a Rius, hasta llegar a “moneros” como Naranjo.

Pionera del estudio de la imagen en México, Esther Acevedo trabaja el tema desde 1972, además que ha sido curadora de las exposiciones “Pinceles de la historia” y “Maximiliano. Testimonio artístico de un episodio fugaz”, montadas en el Museo Nacional de Arte.

También lo fue de “Revolución es”, presentada en el Laboratorio Arte Alameda. La coautora señaló que el presente proyecto fue muy fácil de trabajar junto con su colega.

Fiel a sus textos anteriores, “Gabriel Vargas. Una historia chipocluda” o “Posada”, Agustín Sánchez es poseedor de una visión crítica de la historia a partir de la obra gráfica.

Consultado el también autor de “La banda de automóvil gris”, sobre la afirmación de que la caricatura resume el tiempo, dijo que “la caricatura se construye diario, se elabora al día, como va, por lo tanto en el oficio periodístico es lo más cercano a la realidad. Lo que convierte al libro, ´Historia de la caricatura en México´, en un indispensable de la cultura nacional”, aseguró.

Apuntó que el libro es la primera historia seria de la caricatura mexicana, a través del cual se podrá comprender los últimos dos siglos del país.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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