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Opinión

¿Y el laicismo, apá? Por: Juan Ramón Camacho Rodríguez

La parroquia de San Antonio de Padua derrumbó sus oficinas, que se encontraban atrás de la catedral de San Antonio, la Presidencia Municipal les arregló las banquetas (sin cobrarles por ello), y, según se dice en la misma parroquia, la autoridad municipal -que es el Ayuntamiento- ofreció ayudarles con un edificio para las oficinas en otro lugar de la ciudad y así permitir que la catedral luzca a plenitud.

Apenas escuché que la Presidencia Municipal de Cuauhtémoc está dispuesta a disponer del erario unos cuantos centavitos (un millón y medio de terrenales pesitos, más o menos) para la adquisición de un edificio para las oficinas parroquiales de San Antonio, reaccioné como muchos otros ciudadanos lo habrán hecho: lanzando la pregunta “¿por qué?”, no como una duda, sino como un rechazo.

No importa si la Iglesia pide o si el Gobierno Municipal ofrece el millón y medio para resolverle la falta de edificio a la burocracia católica cuauhtemense; importa el uso que le da la autoridad municipal a los recursos que, en principio, están destinados a obras y servicios públicos a los que el Código Municipal obliga.

Está claro que la forma de gobierno que debe realizarse en México –y el Municipio de Cuauhtémoc aún forma parte de México- es democrática, laica y federal. Este es un mandato constitucional, amparado en la soberanía republicana. Pero veo que aún hay quien le da más peso a la soberanía de sus ganas o caprichos, y se dispone a hacer de un ayuntamiento una empresa propia con recursos de los demás.

Bibliotecas y parques recreativos en el olvido, falta de señalamientos viales (como semáforos), calles periféricas en el olvido, falta de un relleno sanitario, alumbrado público deficiente, equipamiento insuficiente del departamento de bomberos, etcétera, etcétera, etcétera. Y, sin embargo, se piensa en sacar millón y medio de peso del erario cuauhtemense para que la parroquia tenga oficinas.

Es más, no se trata de rechazar esta intención por la cantidad de dinero, sino por el acto mismo que contraviene la constitucionalidad del gobierno laico. ¿O qué? ¿En Cuauhtémoc se gobierna al margen de la Constitución? No es el dinero, sino el acto gubernamental con beneficio directo a un culto religioso. No nos quieran tomar el pelo las autoridades eclesiásticas y civiles; trono y púlpito viven separaditos, no en pleito -¡Dios nos ampare!, pero sí en divorcio. Y así deben de seguir, no por mi gusto, sino por que Constitución lo manda.

juan_camacho61@hotmail.com

JRCR

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Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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