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México

La SFP absolvió al titular de la Profeco

La SFP absolvió a Humberto Benítez Treviño, titular de la Profeco, por el caso de la clausura del restaurante Maximo Bistrot de la colonia Roma de la Ciudad de México

La SFP absolvió a Humberto Benítez Treviño, titular de la Profeco, por el caso de la clausura del restaurante Maximo Bistrot de la colonia Roma de la Ciudad de México, cerrado por causas atribuibles a la hija del titular de la Profeco, Andrea Benítez, y que posteriormente fue  conocida en redes sociales como la Lady Profeco.

La Función Pública expuso que durante la investigación realizada no se desprendieron elementos para instrumentar procedimiento en contra del titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a la ley de la materia.

Además, añadió que si durante la tramitación del procedimiento administrativo, surgieran elementos que permitan establecer la probable responsabilidad administrativa de cualquier otro servidor público, se procederá en los términos  de la mencionada Ley.

Asimismo, se establece que en caso de que se advirtiera la probable comisión de una conducta de carácter penal, se hará del conocimiento del Ministerio Público de la Federación.

En la investigación de la SFP  se tomó la declaración de 13 funcionarios, incluyendo al titular de la misma, para el esclarecimiento de los hechos.

Como resultado de dicha investigación, se encontró que los funcionarios que ordenaron y participaron en la visita de verificación, actuaron  de manera inmediata, sin cumplir con los requisitos mínimos de urgencia para la atención de una denuncia anónima, como son, poner en peligro la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores de conformidad a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Derivado de lo anterior, la SFP acordó suspender en los próximos días de manera temporal del cargo al subprocurador de Verificación, al director general de Verificación y Vigilancia, al director de procedimientos y Sanciones y al jefe de Departamento de Verificación de Normas Oficiales Mexicanas de la Profeco.

Igualmente, iniciará el procedimiento administrativo disciplinario previsto en el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en contra de los servidores públicos que ordenaron y participaron en la visita de verificación.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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