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Sin signos de arrepentimiento adolescente que mató a sus padres

Durante la audiencia muchos se quedaron asombrados por la falta de gestos o falta de remordimiento por parte de la menor Ana Carolina López Enríquez, luego de haber asesinado a sus padres, se especula que podría tener un mal mental.

La menor de 17 años que asesinó a sus padres adoptivos, Ana Carolina López Enríquez, no mostró alguna expresión de dolor o arrepentimiento durante su audiencia de control de detención y formulación de imputación, donde los presentes en la audiencia cerrada se dijeron sorprendidos por la «falta de gestos» de la joven.

La Fiscalía General del Estado (FGE) aseveró que la menor que asesinó a su familia adoptiva con ayuda de su novio y de un amigo, cuando supuestamente iban a cocinar en casa de la imputada, en ningún momento mostró algún ademan de arrepentimiento o expresión de tristeza, como muchas veces se ha visto en las audiencias donde las personas que son acusadas muestran signos de angustia.

Tuvo su primera audiencia de control de detención el miércoles en el Centro de Rehabilitación para Menores José María Morelos y Pavón, también conocido como el Cerecito, donde tendrá su segunda audiencia el próximo lunes, a las 11:00 horas, la cual de igual manera será a puerta cerrada y representada por el DIF.

El trío de asesinos cayó gracias a que una de las familiares había presentado un reporte de desaparición el domingo y comenzaron a hacer indagaciones, entonces fue entrevistada la menor que estuvo con su novio, donde hubo contradicciones y al cuestionarlos, el novio comenzó a decir lo que había sucedido, por lo cual le leyeron sus derechos y luego fue detenido junto con sus secuaces.

Cabe señalar que no se descarta que la mujer pudiera tener algún trastorno mental, pero esto será comprobado mediante evaluaciones sicológicas que determinarán su estado de salud.

Fuente: El Heraldo de Chihuahua.

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México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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