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México

Temblores aumentan actividad del Popocatépetl

Aunque no existe una relación directa entre las actividades sísmica y volcánica, los temblores de las últimas semanas aceleraron un nuevo despertar del Popocatépetl con exhalaciones, emisión de ceniza y expulsión de material incandescente, consideró Carlos Valdés Gómez, jefe del Servicio Sismológico Nacional.

El  doctor en geofísica con especialidad en sismología, explicó que los recientes movimientos telúricos de Ometepec, Guerrero; La Mira, Michoacán y Pinotepa Nacional, Oaxaca, ocasionaron un efecto parecido al que se produce cuando se agita una botella de agua mineral.

“Sabemos que a la hora de quitar el dedo, sale el agua mineral porque el gas que tenía contenido y disuelto completamente cambia de características e incrementa su presión; una situación similar ocurre en el Popocatépetl y es una de las razones por las que también se realiza un monitoreo sísmico de los volcanes”, precisó.

Valdés Gómez recordó que un hecho parecido se registró después de ocurrido el sismo del 15 de julio de 1999 en la zona de Tehuacán, Puebla.

“A los pocos días del temblor, el volcán presentó una secuencia de alrededor de 36 sismos volcano-tectónicos, y un año y medio después el Popocatépetl entró en una actividad eruptiva importante, entre diciembre del  2000 y enero de 2001”, comentó.

El jefe del Servicio Sismológico Nacional destacó que actualmente el tremor o las vibraciones del volcán Popocatépetl se parecen a lo observado en diciembre del año 2000, pero sin alcanzar todavía la amplitud o el tamaño de hace 12 años.

“Eso es lo que seguimos evaluando constantemente, sí se llega o se acerca a ese punto, pues se harían labores o acciones conducentes como evacuar a la población”, reconoció.

Carlos Valdés Gómez acotó que en esta ocasión, con la experiencia previa, la evacuación no sería generalizada sino sólo de algunos sectores.

Agregó que hasta ahora el sismo volcano-tectónico más fuerte registrado en el Popocatépetl tuvo lugar el sábado pasado alrededor de las siete de la mañana con una magnitud de 3.6 grados.

Cabe destacar que hasta ayer se registraban 467 réplicas del sismo de 7.4 grados en escala de Richter, ocurrido el pasado 20 de marzo, con epicentro en Ometepec, Guerrero.

Además de 23 réplicas del sismo de 6.4 grados del pasado 11 de abril en La Mira, Michoacán.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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