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México

Cenapred mantiene alerta volcánica del Popo en Amarillo, Fase 3

CIUDAD DE MÉXICO, 21 de abril.- El Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) informó que hasta el momento, el volcán Popocatépetl ha registrado seis exhalaciones de baja intensidad, por lo que el nivel de alerta volcánica se mantiene en Amarillo Fase 3.

En su reporte de las 7:00 horas, señala que el volcán se observa con una emisión constante de vapor de agua y gas, así como pequeñas cantidades de ceniza que se dirige en dirección este y tiene una altura de 800 metros sobre el nivel del cráter.

El organismo detalló que entre las 19:50 y las 20:22 horas del pasado viernes, el coloso registró tremor espasmódico de gran amplitud con señales de exhalaciones acompañadas de vapor de agua, gas y ceniza.

Precisó que desde las 22:50 horas del pasado viernes, se registró la salida de material incandescente que rodó por las laderas del volcán y generó cantidades importantes de ceniza.

De acuerdo a reportes la ceniza cayó en las poblaciones de San Pedro Benito Juárez, Santiago Xalitzintla, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Yancuictlalpan y en San Mateo Ozolco.

Indicó que la salida de material incandescente más relevante se produjo a las 00:42 y 00:57 horas, actividad que disminuyó a las 01:15 y estuvo acompañada de un tren de tremores espasmódicos de mediana y gran amplitud.

Explicó que el nivel de alerta volcánica Amarillo Fase 3 implica la probabilidad de actividad explosiva de escala intermedia a alta, crecimiento de domos y posible expulsión de lava; explosiones de intensidad creciente y lluvias de ceniza notorias sobre poblaciones cercanas.

Por ello reiteró su llamado a la población para respetar el radio de seguridad de 12 kilómetros, mantener el tránsito controlado entre Santiago Xalitzintla y San Pedro Nexapa, vía Paso de Cortés, así como continuar atentos a la información que emitan las autoridades de Protección Civil y acatar los procedimientos preventivos.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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