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Hay 20 mil personas extraviadas, según cálculos oficiales

CIUDAD DE MÉXICO, 23 de abril.- Cuántas son, quiénes son y porqué no están, sólo se sabe que están desaparecidas, y es que en nuestro país, no existe un número o estadística que permita saber cuántas personas están en esta condición en el país, aunque se calcula que podrían ser cerca de 20 mil.

“Las desapariciones en México sobrepasan cualquier conocimiento previo que tengamos del fenómeno de las desapariciones forzadas en el mundo, en el caso de México se rompe el molde que conocemos en Argentina, en Colombia, en Italia (por la respuesta del gobierno)”, explica en entrevista con Excélsior Juan López Villanueva, enlace de la organización civil Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México (Fundem).

El martes pasado, la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Nueva Ley del Registro Nacional de Personas Extraviadas y Desaparecidas, en respuesta a las demandas de distintas organizaciones como el Fundem.

“La presente ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional”, reza el primer artículo de la legislación.

La operación de esta base de datos estará a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

“El registro va a contar con suficientes elementos de cada persona, registrada valga la redundancia, para poder hacer análisis de todo tipo, tanto por sexo de las personas, por los rangos de edad, por las características, digamos de su desempeño, su actividad económica, su región del país, la intención es que no sólo tengamos un registro, sino que el registro se convierta en instrumentos de información útil”, señaló José Óscar Vega Marín, secretario ejecutivo del SESNSP.

Sin embargo, las organizaciones civiles señalan que la autoridad no hace nada por buscar a los desaparecidos, aunque saludan la voluntad política para crear la base de datos como un comienzo.

“No vemos que esto se vaya a reflejar en dar con el paradero de las personas desaparecidas, porque tiene que ir de la mano con un trabajo de investigación del Ministerio Público y de las policías y no vemos una estructura previa, no conocemos de protocolos de investigación para personas desaparecidas, y menos aún conocemos protocolos de investigación para la búsqueda de personas vivas, reclamadas como desaparecidas”, subraya Juan López.

La base de datos sobre desaparecidos será administrada por el Centro Nacional de Información que depende del SNSP y recabará los datos en todo el país, como lo hace actualmente con la información sobre los índices criminales.

“Se trata de aprovechar la infraestructura de telecomunicaciones que hemos construido en todo el país con otras entidades federativas para otros temas, como Plataforma México y que tengamos un trabajo muy eficiente, si un ciudadano se acerca a una Procuraduría estatal a reportar una persona que no parece o que está perdida, que de inmediato esta información se alimente en la base de datos y pueda estar, incluso ya siendo utilizada por otras corporaciones para resolver este asunto de la manera más inmediata posible”, señala Vega Marín en entrevista con este diario.

De lo que se trata en determinado momento es que la información se difunda de manera inmediata en todo el país, buscando una mayor eficiencia de los cuerpos policíacos, pero además crear una base de datos que pueda generar herramientas de investigación sobre las características de los desaparecidos, sus edades, ocupaciones, que puedan llevar a identificar móviles sobre las desapariciones.

La ley contempla sanciones para los funcionarios que hagan mal uso de la información y la posibilidad de difundir la imagen y los datos de una persona desaparecida en los medios de comunicación y a través de mensajes de texto por medio de las empresas de telefonía móvil.

“La ley no contempla las graves deficiencias que existen en la procuración de justicia en torno a los primeros momentos cuando acontece una desaparición y da por sentado que el Ministerio Público va a hacer un trabajo limpio, profesional de asentar datos extremadamente importantes cuando lo que hemos observado omisiones deliberadas”, señala el representante del Fundem.

López Villanueva también critica la manera en que en determinado momento se pretende que sea la propia ciudadanía quien busque o ayude a localizar a los desaparecidos a través de la difusión en los medios de comunicación. Además, lamenta el activista, los representantes de las víctimas no fueron consultados para el proceso legislativo.

El Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas está en construcción, deberá estar listo en los próximos seis meses, ya que se ha comenzado a trabajar la sistematización de las bases de datos existentes en la PGR, SSP federal, las entidades federativas y las organizaciones civiles.

Igualmente se tendrá que elaborar un reglamento para la aplicación de la Ley, entre otras cuestiones técnicas, aunque de acuerdo con Vega Marín, no se empieza de cero y se tiene un objetivo claro que es el de apoyar a las familias de las personas extraviadas o desaparecidas, a través de una atención más eficiente.

Al mismo tiempo que se trata de fortalecer las capacidades de investigación de los estados y el gobierno federal en los casos de desaparición.

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México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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