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México

Absuelven a los 4 acusados por granadazos en Morelia

Un juez federal absolvió y ordenó la libertad de las cuatro acusados de lanzar granadas durante la celebración del Grito de Independencia el 15 de septiembre de 2008 en el zócalo de Morelia, Michoacán, ya que se demostró que fueron torturados y se les fabricaron pruebas.

Por la noche, la Procuraduría General de la República (PGR) anunció que apelará la sentencia, aunque esta acción no impedirá la excarcelación de los inculpados.

Tres de las cuatro implicados fueron «entregados» por criminales a la PGR. Sus captores los señalaron como integrantes de Los Zetas.

Sin embargo, en el transcurso de la investigación se pudo conocer que el grupo responsable del atentado fue La Familia, con el objetivo de «calentar la plaza» y que las fuerzas federales lanzaran una ofensiva contra Los Zetas, ya que estos últimos tenían el control de la mayor parte de Michoacán.

Por las explosiones en la plaza de Morelia murieron ocho y 106 resultaron heridos.

Los supuestos zetas entregados fueron Julio César Mondragón Mendoza, El Tierra Caliente; Juan Carlos Galeana, El Grande, y Alfredo Rosas Elicea, El Socio, además de un presunto jefe de dicho grupo. Se demostró que los tres primeros estaban en Lázaro Cárdenas el día de los hechos.

El juzgado sexto de distrito de procesos penales federales en Jalisco, con sede en Puente Grande, resolvió en la causa penal 254/2008 que la acusación se basó fundamentalmente en la confesión de los tres primeros (como autores materiales).

No obstante, quedó plenamente demostrado, incluso con periciales de la propia PGR, que fueron sometidos a actos de tortura previos a que fueran localizados y presentados ante la entonces Siedo que encabezaba Marisela Morales Ibáñez, «donde en lugar de respetar sus derechos fundamentales, así como atender las múltiples lesiones que presentaban, les fue tomada su declaración ministerial cuando aún se encontraban bajo los efectos de aquella tortura».

El juez Emilio Enrique Pedroza Montes determinó que no se respetaron los derechos fundamentales de los detenidos, dado que fueron exhibidos ante la opinión pública.

«… e incluso se allegó un video donde son sometidos a una entrevista sin presencia de defensor en la que aceptaron su participación, lo que genera la nulidad de dicha confesión así como de las restantes pruebas que emanaron de la misma, a saber, las declaraciones de testigos protegidos ofertadas por la autoridad ministerial federal, que mostró fotografías de los primeros tres implicados, lo que condujo a la existencia de un reconocimiento sin que estuviera presente su defensor», puntualizó el juzgador.

También se comprobó que la firma en la declaración de uno de ellos no correspondía a su puño y letra, lo que evidenció la prefabricación de pruebas en su contra.

Al haberse nulificado las pruebas de cargo ofrecidas por la PGR, indefectiblemente el resultado de la sentencia tuvo que ser absolutorio a fin de proteger el principio de presunción de inocencia del que gozan los ahora absueltos.

«Cabe destacar que respecto de la cuarta persona absuelta, la decisión se sustenta en que las pruebas de cargo con las que se le pretendía fincar responsabilidad resultaron ser precisamente aquellas que se nulificaron por ser violatorias de derechos humanos; además de que las declaraciones vertidas por los testigos protegidos no generaron certeza respecto a la identidad de dicha persona como uno de los líderes del cártel de Los Zetas«.

Milenio

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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