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Chihuahua

Actividades permitidas en semáforo verde, serán votadas el lunes 7: Salud

La Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua informó que a partir del lunes 7 de marzo la entidad transitará a semáforo epidemiológico verde, sin embargo las medidas permitidas serán analizadas hasta ese día por el Consejo Estatal de Salud.

Pese a que que ha comenzado a circular un documento que parece contener las nuevas medidas es importante aclarar que no será hasta este lunes que se analicen, voten y en su caso se apruebe.

Una vez que se lleve a cabo este proceso por el Consejo Estatal de Salud, las medidas serán dadas a conocer a la ciudadanía y publicadas en el Periódico Oficial del Estado para su entrada en vigor.

Es importante recordar que el virus continúa en circulación, por lo que las medidas preventivas son indispensables y deben ser seguidas en conjunto para que sean eficaces.

En caso de presentar síntomas de COVID-19 es importante realizarse una prueba, en caso de ser positiva es importante solicitar atención médica y permanecer en casa el tiempo que le sea indicado.

Utilice el cubrebocas en todas las actividades que realice en espacios públicos, evite saludar de beso, mano o abrazo, no acuda a lugares concurridos, respete la sana distancia y aforos, ventile espacios cerrados y desinfecte superficies, lave sus manos con frecuencia o utilice gel antibacterial.

Cabe destacar que aunque existe una disminución de los casos, el virus continúa en circulación y con ello, el riesgo de enfermarse.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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