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Chihuahua

Advierte Coespris por productos milagro que se comercializan en el mercado informal

La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris), alerta a la población por el consumo y compra de “productos milagro”, representan un riesgo para salud y la vida de las personas, representan un inminente fraude económico por carecer de evidencia científica, eficacia y registro sanitario.

Estos productos prometen con engaños, controlar, prevenir o erradicar enfermedades crónico degenerativas, bajar de peso, curar dolores, embellecer, retardar el envejecimiento, mejorar la potencia sexual, corregir pérdida de cabello, y en algunos casos, curar, prevenir o eliminar el Covid 19.

La autoridad sanitaria identificó la distribución y oferta de productos milagro en el estado de Chihuahua, en el mercado informal, principalmente en redes sociales y páginas de mercado por internet, lo cual representa un riesgo por su difícil regulación y verificación.

El uso de estos productos puede provocar reacciones adversas y efectos secundarios negativos e irreversibles, tales como el incremento de colesterol y triglicéridos, en casos más severos, daños a la tiroides, aparato digestivo, tromboembolias e infartos, entre otros.

Los medicamentos deben cumplir con lo establecido en Ley General de Salud y el Reglamento de Insumos para la Salud: tener un adecuado manejo en cuanto a almacenamiento, en su empaque deben incluir el etiquetado que indique registro sanitario, fecha de caducidad, número de lote, contraindicaciones a la fórmula, advertencias, entre otros requisitos.

La Coespris advierte que la regulación de medicamentos solo se puede dar a través del comercio formal, en establecimientos que cumplen con aviso de funcionamiento y licencia sanitaria.

El comercio electrónico es propicio para oferta de productos, bienes y servicios fraudulentos, por lo que no se recomienda su uso. Un ejemplo de ello es la detección de la venta de dosis de vacunas falsas como si fueran de Pfizer, Moderna y AstraZeneca; situación que no se ha dado en el Estado de Chihuahua, pero existe antecedente en otros estado de la República.

Para mayores informes, quejas y denuncias, la Coespris tiene a disposición el número gratuito 800-552-50-52.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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