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Ajijic, el nuevo «Pueblo Mágico» en México

Ajijic, municipio de la ribera de Chapala, fue catalogado este martes como «Pueblo Mágico» por la Secretaría de Turismo (Sectur) del Gobierno federal.

Además de Ajijic, otros diez municipios de varios estados de México lograron esta categoría de «Pueblos Mágicos» con el fin de fomentar el turismo.

«Con estas denominaciones, el país tiene ahora 132 Pueblos Mágicos, que han iniciado un proceso de transformación para consolidarse como destinos turísticos de primera calidad», indicó la Secretaría de Turismo. Las localidades fueron seleccionadas «después de pasar un riguroso proceso técnico», según expresó el secretario de Turismo, Miguel Torruco.

Las poblaciones que se suman a este importante programa de la Secretaría de Turismo son: Isla Aguada (Campeche), Zempoala (Hidalgo), Ajijic (Jalisco), Tonatico (Estado de México), Paracho (Michoacán), Mexcaltitán (Nayarit), Santa Catarina Juquila (Oaxaca), Tetela de Ocampo (Puebla), Santa María del Río (San Luis Potosí), Maní (Yucatán) y Sisal (Yucatán).

El titular de Sectur, quien participó de manera virtual, afirmó que estas localidades designadas tienen una «enorme riqueza cultural y natural, conformada por un mosaico de folclor, arquitectura, tradición, lenguas, gastronomía, artesanías y biodiversidad».

Reiteró que, acorde con una visión «socialmente integradora», el turismo hoy se transforma para mejorar la calidad de vida de las comunidades receptoras, al tiempo de brindar «la mejor experiencia» al visitante.

Finalmente, el titular de Sectur hizo un exhorto a todos los miembros de la industria turística, tanto del sector público como privado, «a unir nuestras voluntades, talento y creatividad, para consolidar a los ‘pueblos mágicos’ como un símbolo de nuestra identidad nacional y, en ese sentido, trabajar para mejorar su imagen y las condiciones de vida de sus pobladores».

Fuente: Informador

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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