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Opinión

Algo pasa con el árbitro electoral

La cancelación de un debate tan importante y las extrañas maneras de proceder por parte del IEE hacen preguntarse al autor en esta colaboración especial, sobre un serio «sospechosismo» por parte del Instituto y el daño que éste hace sobre su misma imparcialidad.

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Por: Sergio Armando López Castillo (Colaboración especial)

Da la impresión de que en el Instituto Estatal Electoral (IEE) de Chihuahua, las cosas no andan muy bien.

A reserva de que debemos darle el beneficio de la duda en cuanto a su actuación previa al día 5 de junio, que es la elección, hay dos hechos que llaman al «sospechosismo» y a la duda, y los periodistas, los analistas y los ciudadanos, debemos observarlos con sentido crítico y hasta donde se pueda, objetivo.

1430_chacho-barraza-javier-corral-y-serrano_620x3501.- El órgano árbitro del proceso electoral, define suspender el DEBATE entre los candidatos a la gubernatura del Estado, cuando ya todos los abanderados y sus partidos habían acordado participar, justamente HOY 4 de mayo en dicho encuentro. Sin embargo el aspirante del PRI-Verde-PT-Nueva Alianza se desiste y el IEE acepta posponer el evento y trasladarlo al 21 de mayo. ¿Porqué accedieron a esa petición de cancelarlo, obedeciendo a un partido o candidato?

2.- Apenas ayer, funcionarios del mismo IEE, acuden a un programa de Televisión por cable ANTENA-TV, «Plan de Vuelo» que conduce el colega comunicador Luis Rubén Maldonado Alvídrez, irrumpen y notifican «al aire» a la candidata a alcaldesa del PAN, Maru Campos Galván, sobre una denuncia de «actos anticipados de campaña, promovida por su oponente del PRI, Lucía Chavira», cuando la diputada con licencia se encontraba siendo entrevistada en ese foro.

¿Porqué la «imprudencia» de los miembros del Instituto Electoral, de cumplir esa diligencia, en ese momento y en ese lugar?

¿A caso en esto de la política, hay casualidades? ¿Compañeros colegas, ciudadanos, todos, qué opinan de estos dos acontecimientos?

¿Está el IEE en condiciones de garantizar un proceso político-electoral imparcial, cómo árbitro en la contienda?

Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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