A partir del próximo año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estará facultado para notificar a través del buzón tributario sobre un proceso de embargo a los contribuyentes deudores.
La Miscelánea Fiscal 2022 contempla agregar el artículo 151 bis, mismo que establece que la autoridad fiscal, en el caso de créditos exigibles, tendrá la facultad de realizar embargos de bienes mediante este buzón.
“Para continuar con el fortalecimiento del buzón tributario como medio de comunicación primordial entre la autoridad fiscal y el contribuyente, se propone adicionar un artículo 151 Bis al Código Fiscal, a fin de facultar a la autoridad fiscal para que, tratándose de créditos exigibles, lleve a cabo el embargo de bienes que, por su naturaleza, puede ser realizado a través de ese medio”, se lee en el decreto aprobado por diputados y senadores.
Con ello, todas aquellas personas dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con obligaciones activas, pueden ser sujetas de embargo a través de correo electrónico.
Sin embargo, tras cuatro días de haber enviado el mensaje al buzón tributario se considerará que el contribuyente fue notificado, lo que a su vez genera consecuencias legales.
Los bienes que podrían ser embargados son depósitos bancarios, ahorros, inversiones en seguros, acciones, bonos, bienes muebles e inmuebles, entre otros.
Para Guillermo Mendieta, vocero de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), esta medida es una herramienta más para que el fisco pueda fiscalizar y, a su vez, recaudar más ingresos.
“Es una forma más de recaudar del SAT, un tema de fiscalización mayor al que hoy ya tiene”, dijo.
Enfatizó que, después de tres días hábiles, el SAT considera notificado formalmente al contribuyente, por lo que puede proceder al embargo.
Ante ello, recomendó a los contribuyentes estar pendiente de cualquier notificación que puedan recibir del órgano fiscalizador y evitar sorpresas como congelamiento de cuentas.