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Aprueba Senado acción de inconstitucionalidad como medio de control para proteger nuestra Constitución Política

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Con la finalidad de salvaguardar la democracia y legalidad del marco jurídico mexicano, el Senado de la República aprobó el dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman los incisos A) y B) de la fraccio?n II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de promover la acción de inconstitucionalidad en aquellas leyes que sean contradictorias o sobrepasen lo establecido en la Constitución Política.

Al hablar a favor del dictamen, el senador por Morena, Cruz Pérez Cuéllar, explicó que se busca facultar al 33% de las y los integrantes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para que promuevan una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la posible contradicción a lo establecido en nuestra Carta Magna, de las adiciones o reformas a las constituciones locales que realicen las Legislaturas de las entidades federativas.

En tribuna, el legislador morenista, detalló que la acción de inconstitucionalidad es uno de los medios de control de la regularidad constitucional que tenemos en México. Es un recurso legal con el que cuentan diversos entes jurídicos, para cuidar el andamiaje constitucional y denunciar la posible contradicción entre nuestra Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía, ya sea una ley, un tratado internacional, un reglamento o decreto. Es a través de este medio de control que se busca preservar y mantener la supremacía de nuestra Constitución.

“La acción de inconstitucionalidad, a diferencia de la controversia constitucional, alude al control abstracto de constitucionalidad, lo que significa que para promoverla no es necesario que exista un agravio concreto, sino el sólo hecho de ir en contra de lo establecido constitucionalmente. Es a través de la acción de inconstitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez total o parcial de la norma impugnada” complementó el congresista.

Dijo Pérez Cuéllar que la acción de inconstitucionalidad constituye uno de los más importantes medios de control de nuestro sistema jurídico, principalmente por el alcance del sentido de sus resoluciones que tienen efectos generales, lo que beneficia a todos los gobernados.

Es en este sentido, aseveró que el Dictamen recobra gran importancia, toda vez que, a través de las reformas a los incisos a) y b) de la fraccio?n II del artículo 105 constitucional se busca que las constituciones locales estén acordes a lo establecido en la Constitución General, por lo que, si una Legislatura local reforma su constitución, lo tiene que hacer a la luz de nuestra Constitución, sin sobrepasar facultades y sin establecer preceptos en contra de ella.

De tal manera que, el Congreso de la Unión ahora tendrá? la facultad de promover, con el 33% de los integrantes, ya sea de la Cámara de Diputados o del Senado de la República, una acción de inconstitucionalidad para atacar aquellas reformas que se hagan a nivel local, en este caso, a las constituciones locales, que se opongan a la Constitución que nos rige a las y los mexicanos.

Resaltó el senador chihuahuense, que no se busca ir en contra de la autonomía e independencia que gozan todas las entidades federativas y sus Legislaturas, si no, que más bien se busca fortalecer la regularidad constitucional y proteger nuestro marco constitucional.

Concluyó que el Senado de la República, como garante del Pacto Federal tiene el compromiso de velar porque dicho pacto se mantenga y que es su deber como Legisladores proteger nuestra Constitución Política, en este caso, a través de un medio de control como lo es la acción de inconstitucionalidad.

México

¿Cuántos desaparecidos hay en México?

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Marcela Figueroa Franco, titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), reportó 132 mil 534 casos de personas desaparecidas en México. Desde 2006 a la fecha, solo el 33%, es decir, 43 mil 128 registros tienen datos suficientes para la búsqueda.

Durante la conferencia matutina de este viernes 27 de marzo, la funcionaria detalló que de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) y la Base Nacional de Carpetas de Investigación, 46 mil 724 tienen datos insuficientes para emprender su búsqueda, mientras que 40 mil 308 personas reportan actividades y registros después de su fecha de desaparición.

«El 36% del total que no tienen datos completos, por ejemplo, no cuentan con nombre, sexo, fecha de nacimiento, contexto de la desaparición, fecha o lugar de los hechos, lo que imposibilita la búsqueda aun así y se mantienen en el registro», explicó.

Puntualizó que antes de la reforma en materia de personas desaparecidas en 2025, no se solicitaban datos mínimos cuando se subía un reporte de persona desaparecida en el Registro Nacional. La funcionaria mostró casos que no tienen dirección, teléfono de contacto ni lugar de desaparición, entre otros datos fundamentales para la búsqueda.

Mientras que 40 mil 308 registros que sí cuentan con datos suficientes para la búsqueda, sin embargo, después de una revisión en diversos registros administrativos, se han podido corroborar actividades posteriores a la fecha de su desaparición. Entre ellos, matrimonios, altas en el SAT y cambios de domicilio en el INE.

«Una persona fue registrada como desaparecida en el año 2010, aparece en el registro de vacunación con todos sus datos en el 2021. Otro ejemplo, una persona que fue registrada como desaparecida en 2012 se registró en el INE en el año 2023 e incluso coinciden sus huellas digitales», dijo.

«El tercer grupo de 43 mil 128 casos, el 33% del total, corresponde a registros con datos completos, pero que hasta el momento y después de una búsqueda exhaustiva en registros administrativos no se han encontrado aún coincidencias ni actividad posterior a la fecha del reporte de desaparición», mencionó.

Esta mañana, Figueroa Franco presentó un informe de la Estrategia de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, que destaca que de 394 mil 645 registros del RNPDNO, 66% ya fueron localizadas, o sea 262 mil 111 personas, de las cuales, 240 mil 211 fueron encontradas con vida y 21 mil 900 sin vida.

Estrategia de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas

La titular del Secretariado Ejecutivo mencionó que en los casos de personas que muestran indicios de su localización, se requiere una prueba de vida o en su caso, de fallecimiento, por lo que el Gobierno Federal ha implementado una estrategia que contempla dos rutas.

«La primera, cuando se cuenta con datos de contacto, se realiza una llamada para verificar el estatus de la persona y posteriormente se agenda una visita domiciliaria a fin de recabar evidencia de prueba de vida la cual se integra al expediente para la actualización del caso», explicó Figueroa Franco.

Sin embargo, cuando no se dispone de datos de contacto, se solicita información a dependencias como el Instituto Nacional Electoral (INE) o compañías telefónicas y una vez obtenida, se aplica el mismo procedimiento de verificación.

Señaló que este esquema permite confirmar información, actualizar los registros de manera responsable para cambiar el estatus de la persona de desaparecida a localizada y brindar certeza a las familias. Afirmó que debido a esta estrategia, ya fueron ubicadas 5 mil 269 personas y se cambió su estatus de desaparecidas a localizadas en el Registro.

«Un ejemplo concreto es el caso de Enrique N, reportado como desaparecido en 2016. La plataforma de este cruce de registros detectó mil 500 coincidencias con registros administrativos, como el registro de un menor en el registro civil, un matrimonio un año después de la desaparición y diversos trámites laborales. Lo que mostró que esta persona realizaba actividades pese a que estaba reportada como desaparecida», dijo.

Sobre los casos que sí reportan datos completos para su búsqueda, la titular del SESNPS, explicó que el 71% (43 mil 128 registros), fueron integrados por fiscalías estatales al Registro Nacional y solo 3 mil 869 cuenta con una carpeta de investigación, mientras que 26 mil 611 son reportes únicamente.

«La diferencia entre un reporte y una carpeta es que los reportes formalmente no inician una investigación dentro de la fiscalía. En segundo lugar, tenemos los registrados por las comisiones locales de búsqueda que suman 10 mil 854 casos. Y por último, mil 794 que fueron reportados por la ciudadanía directamente en el portal de la Comisión Nacional de Búsqueda», refirió.

Para finalizar, Figueroa Franco mencionó que de 2006 a 2026, de 46 mil 742 personas el 36% del total no tienen datos suficientes para la búsqueda; 40 mil 308, el 31% del total tienen datos suficientes para la búsqueda y registraron actividades después de su fecha de desaparición. Y actualmente la autoridad está en proceso de confirmar y formalizar su localización de 43 128 registros, el 33% del total.

Afirmó que de cada 100 personas reportadas como desaparecidas en un mes, en promedio 66 son localizadas, de las cuales, 92 de cada 100 casos se localizan con vida y en 96 casos de cada 100 casos los reportes no están relacionados con la comisión de un delito.

Por último, destacó que desde el inicio de la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024 a la fecha, se han localizado 31 mil 946 personas con reporte de desaparición.

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