Con la finalidad de evitar pérdidas humanas y preservar la seguridad para el sector empresarial en el traslado de mercancías por vía terrestre, el senador por Morena, Cruz Pérez Cuéllar, dio a conocer que se aprobó el dictamen mediante el cual se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y el Código Penal Federal, en materia de sanción por bloqueo de telecomunicaciones.
Con 79 votos a favor y 4 abstenciones, se aprobó esta herramienta legal que busca inhibir el robo de autotransportes a través del uso no autorizado de dispositivos de radiofrecuencias que interfieran de manera intencional o maliciosa en servicios de comunicaciones.
De tal manera que, queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.
Por lo que, se sancionará con pena de doce a quince años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las telecomunicaciones, con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Durante su participación en tribuna, el senador chihuahuense Cruz Pérez Cuéllar, explicó que se adiciona un artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y un artículo 168 al Código Penal Federal, con la finalidad de evitar los inhibidores de señales, los cuales han sido empleados para llevar a cabo conductas ilícitas mediante la generación de interferencias perjudiciales que ponen en riesgo a las redes, los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como a la seguridad de las personas en general: bloqueando principalmente la señal de los geolocalizadores instalados en los transportes de carga y automóviles en general para evitar su robo.
Argumentó, el senador morenista, que este tipo de tecnología ha sido cooptada por organizaciones criminales para el robo a transportistas, delito que acumuló 8 mil 756 casos de enero a septiembre de 2019, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por lo que, agregó Pérez Cuéllar, que la interrupción de servicio de telecomunicaciones debe estar justificada solamente ante situaciones absolutamente excepcionales, es decir, con fines legítimos y de interés público como las labores de seguridad nacional y pública, esto, para dar certeza y seguridad a los transportistas y conductores.