El Congreso del Estado aprobó reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el Estado así como del Código Penal y de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales de Chihuahua.
Por lo cual se reformó el artículo 5 de esta ley , además que esta incluirá la inhabilitación de aquellas autoridades que incurran en este delito pase a ser permanente y se les impida, de por vida, volver a ingresar en ningún cuerpo de seguridad.
La pena mínima de cárcel por comisión de tortura se eleva de tres a cuatro años y la máxima se amplia hasta una duración de 15 años de privación de libertad. Al mismo tiempo, se considerará como agravante la participación de dos o más personas en este acto ilícito, lo cual comportará un incremento en un tercio de la pena. También contempla la sanción a las autoridades que no cumplan con la obligación de iniciar la investigación correspondiente ante una denuncia de tortura.
Asimismo, esta inhabilitación no será exclusiva para los órganos policíacos, tal y como se establece en la ley actual, sino que se ampliaría a cualquier ámbito municipal o estatal. Todos los casos en que una persona denuncie haber sido torturada, las autoridades deberán iniciar un análisis pormenorizado del caso siguiendo el conocido como Procedimiento Estambul.
El objetivo de esta ley es que garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas víctimas de un acto de tortura.
Redacción: Corina Muruato
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