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México

Aprueban reforma anticorrupción

El Senado de la República avaló la reforma constitucional en materia anticorrupción sin modificar la minuta elaborada en la Cámara de Diputados; no obstante, senadores del PAN, PRD y PT advirtieron que ésta se queda corta ante los hechos de corrupción en el país, por lo que enlistaron al menos una decena de cambios legales que se deben hacer para enfrentar el flagelo.

Las modificaciones constitucionales se aprobaron en lo general con 98 votos en favor, dos en contra y ocho abstenciones. No se aceptaron cambios al dictamen a pesar de la insistencia en las reservas, por lo que se envió a los congresos locales para su aprobación.

Con esto, el Congreso de la Unión avaló la creación del sistema nacional anticorrupción; que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa sancione actos de corrupción de servidores públicos y privados; la extinción de dominio en casos de enriquecimiento ilícito; que los servidores públicos estén obligados a presentar bajo protesta de decir verdad su declaración patrimonial y de intereses; que los recursos locales provenientes de deuda respaldados por la Federación sean fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación y que las instituciones públicas tengan órganos internos de control, entre otros aspectos.

Los legisladores afirmaron que para fortalecer el marco legal anticorrupción se requiere eliminar el fuero de los servidores públicos, incluido el presidente de la República, para que éste pueda ser responsable por conflictos de interés, cohecho y abuso de sus funciones.

También destacaron que se requiere nombrar al fiscal anticorrupción; regular la publicación de declaraciones patrimoniales y de interés de los funcionarios; erradicar la cultura de los llamados moches en la Cámara de Diputados; regular los gastos en comunicación social y fortalecer a la Secretaría de la Función Pública.

El tema del fuero acaparó la atención de senadores del PAN, PRD y PT, quienes recordaron que esta figura ha propiciado impunidad, y refirieron casos como la adquisición de propiedades del presidente Enrique Peña Nieto y del ex presidente José López Portillo; la desaparición de 43 normalistas de Ayotzinapa por órdenes del alcalde de Iguala, José Luis Abarca; el enriquecimiento ilícito por parte de funcionarios públicos y la etiquetación de partidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mejor conocida como moches.

Entre los senadores que afirmaron que la reforma “se queda corta” se encuentran Alejandro Encinas; Armando Ríos Piter; Zoé Robledo; Javier Corral; Roberto Gil; Ernesto Cordero y Marcela Torres.

“La corrupción es un cáncer (…) El país está enfermo de cáncer y nosotros queremos darle una aspirina (…) Es un paso en la dirección correcta, pero es un paso que va a ser insuficiente y el paciente se nos va a morir”, dijo Ernesto Cordero.

Pablo Escudero, presidente de la Comisión Anticorrupción, aceptó que la reforma es perfectible y que México ha llegado tarde para enfrentar el mal que provoca la corrupción.

Fuente: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/04/21/aprueban-reforma-anticorrupcion

México

SCJN impide a Lenia Batres votar en amparo de Salinas Pliego por publicaciones en X

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad, que la ministra Lenia Batres Guadarrama está impedida para participar en la resolución del amparo en revisión 492/2023, promovido por el empresario Ricardo Salinas Pliego.

La decisión se basa en publicaciones previas de Batres en redes sociales, que evidencian una postura negativa hacia el empresario, lo que, según la Corte, compromete la imparcialidad del proceso.

¿Qué significa esta decisión?

Cuando un juez o ministro participa en un juicio, se espera que lo haga de manera neutral, sin prejuicios en favor o en contra de ninguna de las partes. Si hay evidencia de que una de las partes puede no recibir un trato justo, se puede solicitar que dicho juzgador sea retirado del caso.

En términos legales, esto se llama “impedimento” y busca garantizar la imparcialidad en la justicia.

En este caso, Salinas Pliego promovió un amparo para impugnar la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de revisar su información bancaria sin una orden judicial. La ministra Batres había sido designada para revisar el caso, pero su imparcialidad fue cuestionada debido a comentarios previos en redes sociales donde criticaba públicamente al empresario y a sus empresas.

Las publicaciones que motivaron el impedimento

El comunicado de la SCJN citó varios mensajes de Batres en la plataforma X (antes Twitter), en los que se refirió a Salinas Pliego con términos despectivos y lo acusó de diversas prácticas irregulares. Algunas de las publicaciones destacadas incluyen:

  • En 2020, Batres señaló: “Salinas Pliego no atenta contra el gobierno, atenta contra la vida de los mexicanos. Exijo el retiro de la concesión a TV Azteca, URGENTE”.
  • En otra ocasión, mencionó: “¿Vale como disculpa pública? Ahora que Salinas Pliego pague los impuestos que debe al país y estamos a mano”.
  • También lo llamó “MISERABLE MISERABLE MISERABLE” en referencia a su actitud empresarial.

Estas expresiones fueron consideradas por la Segunda Sala como evidencia de “enemistad manifiesta”, un criterio legal que justifica el impedimento de un juez o ministra en un caso donde se pueda presumir parcialidad.

El principio de imparcialidad en la justicia

El artículo 17 de la Constitución mexicana establece que toda persona tiene derecho a un juicio imparcial. Esto significa que quienes administran justicia deben actuar sin prejuicios, garantizando que las decisiones judiciales se basen en los hechos y la ley, no en opiniones personales o conflictos previos.

La decisión de la SCJN refuerza este principio,asegurando que el caso de Salinas Pliego sea evaluado por un juez que no tenga antecedentes de opiniones públicas en su contra. Ahora, el caso deberá ser reasignado a otro ministro que pueda analizarlo sin estos cuestionamientos.

¿Qué sigue en el caso de Salinas Pliego?

Con la salida de Batres del caso, la SCJN deberá designar a otro ministro para revisar el amparo en revisión 492/2023. Este recurso es clave en la disputa entre el empresario y la UIF, ya que podría sentar un precedente sobre los alcances del acceso a información financiera sin orden judicial.

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