El Senado empezará a tratar un proyecto para modificar la Ley del Nombre y permitir que los hijos puedan llevar primero el apellido de su madre o de su padre, indistintamente, de acuerdo a como lo determinen ambos progenitores de común acuerdo. Pero en caso de no existir consenso, la niña o niño llevará el apellido de la madre en primer término.
La iniciativa fue presentada por la senadora del Frente para la Victoria, Teresita Luna, y apunta a desterrar la discriminación que existe actualmente en detrimento de las mujeres, a la hora de transmitir su apellido a los hijos, según lo establece la normativa vigente desde hace más de cuatro décadas. “El espíritu de la reforma que proponemos busca garantizar el principio de igualdad entre los miembros de una pareja, sean padres heterosexuales u homosexuales”, destacó Luna en diálogo con Página/12.
El proyecto comenzará a discutirse hoy en la Comisión de Legislación General, de la Cámara Alta, a nivel de los asesores de los senadores. Es el primer paso que deben sortear las propuestas legislativas en el Congreso. “Se trata de interpretar la Ley del Nombre y la de Matrimonio Igualitario, tomando como punto de partida la igualdad de derechos entre los integrantes de las uniones convivenciales o matrimoniales. La igualdad entre los géneros tiene que ser una realidad que se exprese día a día. Sólo así la incorporaremos indeleblemente a nuestra realidad y podremos transmitirla a nuestros descendientes”, destacó Luna.
En la Argentina, la Ley del Nombre (18.248) es de 1969. En los artículos 4 y 5 establece que el niño debe tener el apellido del padre, que el doble apellido es optativo y que el orden es primero el del padre y luego el de la madre. Con la sanción de la Ley del Matrimonio Igualitario, se modificó el artículo 4 para incluir a parejas de padres o madres del mismo sexo, para las que el orden es optativo. De ese modo, los progenitores homosexuales pueden inscribir a sus hijos con cualquiera de sus apellidos o los dos, optando por el orden. Y si no hay acuerdo, los mismos se deben ordenar alfabéticamente. El proyecto de Luna modifica ambos artículos para igualar a las parejas de distinto sexo con las de igual sexo a la hora de elegir el apellido de sus hijos.
La reforma establece que el artículo 4 quedará redactado de la siguiente forma: “Los hijos de parejas unidas en matrimonio o convivientes llevarán los primeros apellidos de sus padres en el orden que ellos determinen de común acuerdo, debiendo el oficial público dejar constancia en el acta de inscripción del consenso al que han arribado las partes y firmando éstas de conformidad. Todos los hijos de la misma pareja serán inscriptos de la misma forma. En caso de no existir consenso, la niña o niño llevará el apellido de la madre en primer término, dejándose igualmente constancia de ello en el acta”.
La senadora Luna explicó que la segunda parte del artículo 4 propuesto establece “una discriminación positiva que tiene por objeto empoderar a la mujer en una situación tan sensible como lo es la de nominar a sus hijos”. “Luego de siglos de preeminencia del apellido paterno, es de estricta justicia reconocer el rol materno también en este aspecto”, afirmó.
Por otra parte, recordó que existen ya la costumbre y la normativa que establecen en Argentina que las niñas y niños lleven el apellido materno cuando sólo son reconocidos por la madre. “Esto ha aparejado durante muchos años, y en muchos casos, la discriminación de los mismos. Por eso entendemos que, también en este aspecto, la reforma tiene un efecto reparador, además de antidiscriminador, ya que estamos ante la reivindicación del vínculo primario e indudable de la maternidad”, explicó. El proyecto establece además que en el caso de parejas del mismo sexo unidas en matrimonio o convivencia de hecho regirán las mismas disposiciones. En ese caso, de no existir consenso, el orden se determinará por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
En junio de este año, por primera vez en el país un niño fue inscripto con el apellido materno anteponiéndose al paterno, sin que medie una orden judicial, es decir, por una disposición administrativa. El novedoso trámite fue realizado por el Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires, que avaló el reclamo de Laura Vázquez y Gonzalo Bernal, que pidieron que su hijo Manuel fuera anotado con el apellido materno primero y después con el del papá. El cambio en el orden tiene sólo dos antecedentes, uno en Córdoba y otro en Rosario, pero en ambos casos se logró a partir de fallos judiciales.
Luna destacó que “las mujeres argentinas venimos expresando reiteradamente nuestro deseo acerca de que nuestro propio apellido tenga la misma importancia que el paterno en la inscripción de los hijos”. Esa situación, precisó, se ve reflejada, por ejemplo, en los registros de la ciudad de La Plata, donde alrededor del 25 por ciento de los niños y niñas son inscriptos con el apellido, de ambos progenitores, que es lo único que actualmente permite la Ley 18.248. Esa misma tendencia, indicó, se viene advirtiendo de forma creciente en la Ciudad de Buenos Aires y otros centros urbanos del país.
“En las lejanas épocas del Imperio Romano, la mujer al casarse perdía su apellido porque dejaba de pertenecer a su familia y pasaba a integrar la de su marido. Era lo que se conocía como ‘matrimonio cum manu’, porque al otorgar la mano de su hija, el padre renunciaba a que ella siguiera siendo parte de su estirpe, y ella pasaba a ser ‘de’ su esposo. Los hijos que ella tuviera llevarían, por ende, el apellido de este último. Ella por siempre, y los hijos hasta emanciparse, serían una propiedad del ‘pater familiae’. Del derecho romano pasó esta concepción, con pocas variantes, a las legislaciones europeas de tradición jurídica romana (como el Código Napoleón), y de allí directamente a las legislaciones americanas, como la nuestra”, recordó. El Congreso tiene en sus manos ahora la oportunidad de poner fin a esa imposición arbitraria.
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