El Pleno del Poder Legislativo aprobó el Decreto que contiene las reformas al artículo cuarto de la Constitución Política y la fracción I, del artículo cuarto de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, amabas para el Estado de Chihuahua, a fin de armonizar estos instrumentos jurídicos, respecto de la legislación Federal, en materia de la no discriminación.
El Decreto fue presentado por el Diputado Rosemberg Loera Chaparro, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, la cual analizó la propuesta presentada por la Legisladora América Aguilar Gil.
“No omitimos dejar claro que por la simple circunstancia de que a través de la Constitución Local, se prohíba la discriminación, así como de ampliar los motivos de la misma, dentro de la descripción del concepto de tal vocablo, en la ley respectiva, se vaya a extraer de raíz este cáncer social que constituye la discriminación”; señaló el Diputado Loera Chaparro.
Por lo anterior, se reformó el párrafo primero, se adiciona un párrafo segundo y se recorrieron los subsecuentes del artículo 4o de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4.- En el Estado de Chihuahua, toda persona gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, celebrados por el Estado Mexicano y en esta Constitución.
Queda prohibida toda discriminación basada en uno o más de los siguientes motivos: por origen étnico o nacional, la raza, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad de género, el estado civil, la situación familiar, las apariencia física, las características genéticas, la condición migratoria, el embarazo, la lengua, el idioma, la identidad y filiación política, los antecedentes penales o cualquier otro motivo que tenga por objeto o resultado obstaculizar, impedir, anular o menoscabar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades de las personas.
El Estado cuenta con un órgano de protección de los derechos humanos denominado Comisión Estatal de los Derechos Humanos, con autonomía de gestión y presupuestaria, jurídica y patrimonio propios, con las siguientes atribuciones y organización:
A a D.- …
…
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción I, del artículo 4o de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico, nacional o regional; en el color de piel, la cultura, el sexo el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la condición económica, la apariencia física, las ideologías, las creencias, las características genéticas, las condiciones de salud, la condición jurídica, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, la orientación o preferencias sexuales, la condición migratoria, el estado civil, la identidad o filiación política, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular, total o parcialmente, el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad con equidad de oportunidades de las personas, haciéndolas nugatorias al afectado.
II a IV.- …
Cabe señalar que luego de haberse aprobado las reformas por parte del Poder Legislativo, tanto la Iniciativa del Dictamen y del diario de los debates del Congreso, serán enviados a los 67 Ayuntamientos que integran la Entidad y, para el cómputo de votos y la declaración en caso de haber sido aprobada la reforma a la Constitución del Estado.