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Atribuyen una nueva competencia al TEE

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El Pleno del Congreso del Estado, atribuyó una nueva competencia al Tribunal Estatal Electoral, a efecto de denominarlo Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, a razón de que cuenta con solvencia técnica del capital humano y patrimonio material necesario para llevar a cabo dicha función.

Con lo anterior, no se afectarán las finanzas públicas, ya que la estructura del multicitado tribunal resulta suficiente para llevar acabo las funciones que se le atribuyen, lo que va en concordancia con las políticas que ha implementado el Gobierno del Estado en lo que respecta a la austeridad en el gasto.

El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa es el órgano especializado del Poder Judicial del Estado, de legalidad y plena jurisdicción en la materia electoral y administrativa, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, con patrimonio propio.

Se compondrá de tres Magistrados que deberán satisfacer los mismos requisitos que establece la Constitución para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia y además no haber sido candidato o haber desempeñado cargo de elección popular, ni fungido como dirigente de partido político en los últimos cinco años previos a la elección.

Los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión. Recibirán remuneración igual a la que perciben los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Corresponde al Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado resolver en forma definitiva e inatacable. Las impugnaciones que se presenten, conforme a lo siguiente:

Apartado A. Las de materia electoral, de referéndum y plebiscito, así como las que se interpongan contra las declaraciones de validez y el otorgamiento de constancias de mayoría y de asignación.

En la elección de Gobernador, el Instituto Estatal Electoral dará cuenta al Congreso de la declaratoria de validez y de la constancia de mayoría que hubiere expedido, y en caso de impugnación el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado dará cuenta al Congreso de su resolución para que éste, mediante formal decreto haga la declaratoria de Gobernador electo, que a su vez turnará al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Si el Ejecutivo o el Congreso no cumplieren en el término que la Ley señale, el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado, en caso de impugnación ordenarán la publicación de la mencionada declaratoria en el Periódico Oficial.

El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado funcionará en pleno durante los procesos electorales, los plebiscitarios y de referéndum; podrán establecerse salas regionales. La Ley establecerá la forma de su organización y funcionamiento.
Concluido cada proceso electoral, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado presentará al Congreso y hará público un informe del desempeño de sus funciones.

El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado hará uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado sólo podrá declarar la nulidad de una elección por las causales expresamente establecidas en las leyes.

Apartado B. Las de materia administrativa derivada de los juicios y controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública estatal o municipal, ya sea centralizada o descentralizada en los términos que establezca la Ley.

Para hacer posible lo anterior se reformó el Artículo 31; la denominación del Título VI; los artículo 36, párrafo once; 37; 45; 46; 64, fracciones XV, incisos B), C) y D); XVI y XIX; 82, fracción VIII; 99; 102; 103: 106; 109 fracciones VIII, IX, XII, XVI; la denominación del Capítulo III, del Título IX; 117; 166; 179, párrafo segundo, fracción v y 202, fracción II, párrafos tercero y quinto; se adicionó con un apartado A y B el artículo 37 y se derogan las fracciones XXVI del artículo 64 y XX del 93; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

Cabe mencionar que conforme a lo dispone el artículo 202 de la Constitución Política del Estado, se enviará copia de la iniciativa y de los debates del Congreso a los ayuntamientos de los sesenta y siete municipios que integran el Estado y, en su oportunidad, hágase por el Congreso del Estado o por la Diputación Permanente, en su caso, el cómputo de los votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobada la reforma a la Constitución del Estado.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado se integrará por los magistrados que actualmente conforman el Tribunal Estatal Electoral, quienes cumplirán el cargo por el período para el cual fueron designados anteriormente.

En cuanto al patrimonio del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado se compondrá con el que posea el Tribunal Estatal Electoral al momento de entrada en vigor del presente decreto.

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Marzo será el mes de las mujeres en el Estado de Chihuahua

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Las mujeres han sido clave en el desarrollo social, cultural, económico y político del Estado, pero continúan enfrentando desigualdad, discriminación y violencia que restringen el pleno ejercicio de sus derechos, por ello, el Congreso del Estado declaró el mes de marzo como “Mes de las Mujeres”, acto que representa una acción afirmativa que busca fortalecer la participación social e institucional en torno a los derechos humanos de las mujeres.

Fue la diputada Irlanda Márquez Nolasco presidente de la Comisión de Igualdad dio lectura al dictamen correspondiente, en el cual se detalla que la ONU ha establecido como objetivo número 5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas”, por ello la necesidad de fortalecer las acciones necesarias.

El 8 de marzo de cada año, es reconocido a nivel mundial como el Día Internacional de la Mujer, fue en el año de 1975 establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como una fecha conmemorativa para reconocer su igualdad, justicia y participación plena en la sociedad, a esta conmemoración se unen las mujeres de todos los continentes; por ello, Chihuahua refuerza las acciones con la declaratoria, a fin de convertir al mes citado, en un periodo dedicado a acercar la historia, la cultura y las diversas realidades de las mujeres a la sociedad.

Es importante destacar que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará; así como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chihuahua y la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen la responsabilidad del Estado para impulsar políticas públicas, acciones de capacitación y programas de sensibilización dirigidos a eliminar la violencia y garantizar la igualdad sustantiva.

Cabe destacar que la iniciativa que dio origen a esta declaratoria, fue presentada por la diputada América Aguilar Gil.

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