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Atribuyen una nueva competencia al TEE

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El Pleno del Congreso del Estado, atribuyó una nueva competencia al Tribunal Estatal Electoral, a efecto de denominarlo Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, a razón de que cuenta con solvencia técnica del capital humano y patrimonio material necesario para llevar a cabo dicha función.

Con lo anterior, no se afectarán las finanzas públicas, ya que la estructura del multicitado tribunal resulta suficiente para llevar acabo las funciones que se le atribuyen, lo que va en concordancia con las políticas que ha implementado el Gobierno del Estado en lo que respecta a la austeridad en el gasto.

El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa es el órgano especializado del Poder Judicial del Estado, de legalidad y plena jurisdicción en la materia electoral y administrativa, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, con patrimonio propio.

Se compondrá de tres Magistrados que deberán satisfacer los mismos requisitos que establece la Constitución para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia y además no haber sido candidato o haber desempeñado cargo de elección popular, ni fungido como dirigente de partido político en los últimos cinco años previos a la elección.

Los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión. Recibirán remuneración igual a la que perciben los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Corresponde al Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado resolver en forma definitiva e inatacable. Las impugnaciones que se presenten, conforme a lo siguiente:

Apartado A. Las de materia electoral, de referéndum y plebiscito, así como las que se interpongan contra las declaraciones de validez y el otorgamiento de constancias de mayoría y de asignación.

En la elección de Gobernador, el Instituto Estatal Electoral dará cuenta al Congreso de la declaratoria de validez y de la constancia de mayoría que hubiere expedido, y en caso de impugnación el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado dará cuenta al Congreso de su resolución para que éste, mediante formal decreto haga la declaratoria de Gobernador electo, que a su vez turnará al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Si el Ejecutivo o el Congreso no cumplieren en el término que la Ley señale, el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado, en caso de impugnación ordenarán la publicación de la mencionada declaratoria en el Periódico Oficial.

El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado funcionará en pleno durante los procesos electorales, los plebiscitarios y de referéndum; podrán establecerse salas regionales. La Ley establecerá la forma de su organización y funcionamiento.
Concluido cada proceso electoral, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado presentará al Congreso y hará público un informe del desempeño de sus funciones.

El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado hará uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado sólo podrá declarar la nulidad de una elección por las causales expresamente establecidas en las leyes.

Apartado B. Las de materia administrativa derivada de los juicios y controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública estatal o municipal, ya sea centralizada o descentralizada en los términos que establezca la Ley.

Para hacer posible lo anterior se reformó el Artículo 31; la denominación del Título VI; los artículo 36, párrafo once; 37; 45; 46; 64, fracciones XV, incisos B), C) y D); XVI y XIX; 82, fracción VIII; 99; 102; 103: 106; 109 fracciones VIII, IX, XII, XVI; la denominación del Capítulo III, del Título IX; 117; 166; 179, párrafo segundo, fracción v y 202, fracción II, párrafos tercero y quinto; se adicionó con un apartado A y B el artículo 37 y se derogan las fracciones XXVI del artículo 64 y XX del 93; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

Cabe mencionar que conforme a lo dispone el artículo 202 de la Constitución Política del Estado, se enviará copia de la iniciativa y de los debates del Congreso a los ayuntamientos de los sesenta y siete municipios que integran el Estado y, en su oportunidad, hágase por el Congreso del Estado o por la Diputación Permanente, en su caso, el cómputo de los votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobada la reforma a la Constitución del Estado.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado se integrará por los magistrados que actualmente conforman el Tribunal Estatal Electoral, quienes cumplirán el cargo por el período para el cual fueron designados anteriormente.

En cuanto al patrimonio del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado se compondrá con el que posea el Tribunal Estatal Electoral al momento de entrada en vigor del presente decreto.

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Miles esperan lugar en la UACH: ya están listos los resultados del examen de admisión

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La Universidad Autónoma de Chihuahua recibió de manera oficial los resultados del examen de admisión aplicado a aspirantes de nuevo ingreso, evaluación que estuvo a cargo del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL).

La entrega formal de los resultados se realizó ante la notaria pública número 13, Rosalinda Ramos Ríos, con el propósito de garantizar certeza jurídica, transparencia y legalidad en todo el proceso, conforme a los lineamientos establecidos para este tipo de evaluaciones.

En esta etapa participaron más de cuatro mil aspirantes, quienes presentaron el examen el pasado 5 de diciembre, tanto en modalidad presencial como virtual, como parte del mecanismo de ingreso a los distintos programas académicos que ofrece la máxima casa de estudios del estado.

La UACH informó que la publicación de los resultados se lleva a cabo en estricto apego a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua, por lo que la consulta se realiza únicamente mediante el número de folio asignado a cada sustentante, sin mostrar nombres ni información sensible.

Las y los aspirantes pueden verificar su estatus dentro del proceso de ingreso a través del sistema oficial habilitado por la universidad, donde se reflejan los resultados correspondientes a esta evaluación.

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