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México

Aumenta la violencia en 9 de los 12 estados que eligieron nuevo gobernador hace un año

El cambio de gobierno en los estados en los que hubo elecciones el año pasado estuvo acompañado en un aumento en los principales delitos: en nueve de esos estados subieron las averigüaciones previas por homicidios dolosos, en siete crecieron los secuestros y en cinco se dispararon hasta 700% las extorsiones.

Los casos más graves han sido Chihuahua y Veracruz, donde aumentaron las averiguaciones por homicidios y extorsiones, pero además se duplicaron los secuestros.
Los datos oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) muestran que en las entidades donde se eligió gobernador en 2016 crecieron los índices desde los dos meses previos al cambio de poderes hasta los primeros de la nueva administración.

Diversos analistas han explicado este fenómeno como una forma que tiene el crimen organizado de “medir” al nuevo gobierno o como una consecuencia por el cambio en los responsables de seguridad.
El año pasado hubo elecciones para gobernador en Aguascalientes, Chihuahua, Veracruz, Sinaloa, Tamaulipas, Durango, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Quintana Roo, Hidalgo y Zacatecas.

De todos ellos, solo en los últimos dos no hubo un incremento en las averiguaciones previas por homicidio. En Hidalgo se mantuvieron prácticamente los mismos números y en Quintana Roo –a pesar de casos que ocuparon la atención de la opinión pública- bajaron 35%.
En Puebla, el cambio de administración fue apenas en febrero pasado y no hay datos oficiales disponibles.
El mayor incremento, a nivel porcentual, lo tuvo Aguascalientes. En los primeros dos meses del actual gobierno estatal, encabezado por Martín Orozco -diciembre de 2016 y enero de 2017-, el estado sumó ocho averiguaciones por homicidio doloso. En el mismo lapso del año anterior, la cifra fue de cuatro. Se trata de un incremento del 100%.

Pero en Chihuahua, la violencia comenzó a escalar dos meses antes del cambio de gobierno y alcanzó su punto más alto justo en el primer mes de la administración de Javier Corral: en octubre de 2016 se registraron 158 averiguaciones previas por homicidios.

En total, los primeros cuatro meses del nuevo gobierno en Chihuahua acumularon 494 averiguaciones por homicidios dolosos, un alza del 84% en comparación con los 269 homicidios registrados el año previo, en el mismo periodo.

Con información de Animal Político 

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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