Tras la aprobación de la Guardia Nacional, los gobernadores de todas las entidades tienen 180 días para presentar un diagnóstico sobre sus policías estatales y locales, y así generar un programa de fortalecimiento de las corporaciones.
De acuerdo con el Artículo Séptimo Transitorio, ambos documentos se presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP), presidido por el Ejecutivo federal e integrado por los secretarios de Gobernación, Defensa Nacional, Marina; el fiscal General de la República; los propios gobernadores; el comisionado nacional de Seguridad, y el secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respectivamente.
El precepto señala que, para la ejecución del programa para el fortalecimiento de las policías, se establecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad, a partir del ejercicio fiscal de 2020.
Un año después de haberse emitido el programa, los gobernadores enviarán anualmente a las Legislaturas de sus estados y al Consejo Nacional de Seguridad Pública la evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento en un horizonte de seis años.
Los resultados de la evaluación serán considerados por los órganos correspondientes para el ajuste del programa y su calendario de ejecución.
A través del dictamen se faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley de la Guardia Nacional, dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto; y las leyes Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y Nacional del Registro de Detenciones, en los 90 días naturales siguientes.
Asimismo, ordena realizar adecuaciones a la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para armonizarla con el artículo 21 constitucional, en materia de formación y actuación de los cuerpos policiacos en términos de la doctrina policial civil.