Dentro de la Sesión de hoy, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad de votos, reformar el artículo 91 de la Constitución a fin de que el Gobernador del Estado no requiera de solicitar licencia cuando acuda a giras de trabajo al exterior del Estado, pero dentro del territorio nacional, siempre y cuando no excedan cinco días hábiles.
Con la aprobación de este Decreto que fue leído por el Diputado, Eloy García Tarín al Pleno Legislativo, se pretende eliminar la necesidad de dar aviso a los otros Poderes del Estado para ausentarse del territorio Estatal, hasta por cinco días hábiles sin solicitar licencia al Congreso del Estado.
Lo anterior, dado a que el Primer Mandatario Estatal podrá utilizar las herramientas tecnológicas si se requiere, para atender de manera inmediata los asuntos que se desarrollan en el Estado, ya sea vía telefónica, videoconferencia, correo electrónico y en general, todo lo que implican diversas modalidades de enlace en red terrestre, satelital o cualquier otro medio que la tecnología permita.
Debido a lo anterior, y en el entendido de que el Gobernador del Estado estará siempre al pendiente de los asuntos de su Entidad, es que la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, presentaron la reforma al Artículo 91 de la Constitución, quedando de la siguiente manera:
ARTÍCULO 91. El Gobernador no puede separarse por tiempo alguno del ejercicio de sus funciones ni salir del territorio del Estado por más de veintiún días sin licencia del Congreso o, en su receso, de la Diputación Permanente; cuando deba salir por un término de veintiún días o menos deberá simplemente dar aviso de su salida al Congreso y al Supremo Tribunal de Justicia; tratándose de giras de trabajo que se realicen fuera del país, deberá informar al Congreso del Estado dentro de los siguientes quince días hábiles, los resultados obtenidos de las mismas; cuando salga del territorio del Estado pero no del territorio nacional, por un tiempo no mayor a los cinco días hábiles, el Gobernador no necesitará pedir licencia ni dar aviso a los otros Poderes.
You must be logged in to post a comment Login