Las personas podrán congelar sus créditos bancarios desde cuatro y, de ser necesario, hasta seis meses debido a la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus, informó este miércoles la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
«En términos generales, el apoyo consistirá en el diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses hasta por 4 meses, con posibilidad de extenderlo a 2 meses adicionales, respecto a la totalidad del monto exigible incluyendo los accesorios», detalló la dependencia en un comunicado.
La CNBV indicó que estas medidas de ‘congelamiento’ hasta por seis meses aplicarán siempre y cuando el crédito tenga el estatus de vigente al 28 de febrero de 2020.
¿Cuáles créditos sí podrán aplicar para estas acciones?
«Este apoyo podrá aplicar a los créditos a la vivienda con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes dirigidos a personas físicas, tales como: crédito automotriz, créditos personales, crédito de nómina, tarjeta de crédito y microcrédito; así como para los créditos comerciales dirigidos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial en sus diferentes modalidades, incluidos los agropecuarios», señaló la Comisión en el documento.
La CNBV destacó que trabajan para emitir medidas similares para otros sectores del sistema financiero, tales como las Sofipos, Socaps y Uniones de Crédito.
Como una facilidad operativa y para fines de recibir beneficios es indispensable que los créditos sean vigentes
al 28 de febrero pasado, además estos varían de acuerdo a las mecánicas de implementación de cada una de las instituciones de crédito y de las condiciones particulares de cada acreditado.