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Opinión

Benito Juárez defiende a la nación por Victor Quintana Silveira

Cuando al inicio de la asamblea ejidal de Benito Juárez, Buenaventura, el 17 de noviembre, se pasó lista y se leyó el nombre de Ismael Solorio Urrutia, caído hace un mes, junto con su esposa Manuelita Solís, en defensa del territorio de su comunidad, 240 voces conmovidas de ejidatarias y ejidatarios gritaron un enérgico: “¡Presente¡”. Voces que con la misma emoción se pronunciaron por unanimidad para exigir la salida de la minera el Cascabel, filial de la canadiense Mag Silver, en un plazo de 48 horas y para negarle todo permiso de exploración o explotación en las tierras ejidales cuando menos durante 100 años.

Nunca se había reunido el quórum oficial del ejido a la primera convocatoria. Nunca habían respondido tan al unísono hombres y ahora muchas mujeres ejidatarias. Solo en el funeral de Ismael y Manuelita, el 24 de octubre, se había visto una acción tan firme, tan decidida, a pesar de las amenazas externas. Son testigos de de la legalidad de la asamblea y del resultado de la votación, así como de la libertad para expresar todas las opiniones, los representantes de Procuraduría Agraria, la Secretaría de Gobierno del estado de Chihuahua y la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Además, formaron un cerco fuera del recinto de la reunión representantes de varias organizaciones sociales como El Barzón, el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, y CONTEC, Asesoría Técnica Comunitaria. Sin embargo, la minera Mag Silver, en lugar de sacar su maquinaria y equipo del territorio ejidal, como lo exigió la asamblea, sacó dos comunicados infamantes en su su sitio web: www.magsilver.com En dichos comunicados, fechados en Vancouver, el mismo día de la asamblea ejidal y el lunes 19 de noviembre y firmados por “Dan Maccinis” CEO y Director, y con una pésima traducción al castellano: la trasnacional hace saber a sus accionistas : “…su firme opinión de que la asamblea fue llamada (sic) ilegalmente y orquestado (sic) por un pequeño grupo de activistas radicales agrarios conocido como El Barzón, que se oponen al desarrollo minero e industrial de la región”.

Añade que “las firmas clave necesarios (sic) para llamar correctamente la reunión fueron fraudulentas”. Amenaza con buscar “soluciones legales” para declarar “nula y sin efecto” la asamblea del 17 de noviembre y se realice una nueva asamblea ejidal para que sean respetadas las “normas de procedimiento y gobierno” y con utilizar todas las medidas legales y diplomáticas para defender sus derechos. Concluye que “ los acontecimientos del 17 de noviembre parece ser un paso más en un plan cuidadosamente orquestado para socavar los derechos legales del MAG y frustrar la voluntad de la comunidad en general” y advierte que “tiene la intención de defender enérgicamente sus derechos a través de los canales legales y diplomáticos y que tome medidas para garantizar que las actividades ilegales y equivocada de un grupo marginal no pueden interferir con la voluntad de la comunidad más grande de Ejido” .

Es un ataque directo para la soberanía de la Nación que una empresa extranjera se arrogue funciones de procuraduría agraria, de procuraduría de justicia, de vocera del supuesto bien de una comunidad. Es intolerable ver cómo se apropia de la interpretación de la ley de un país que no es el suyo y ver cómo viene a nuestro país a realizar explotaciones mineras con técnicas prohibidas en su país de origen Es además un alarde de hipocresía amenazar con acudir a instancias legales mientras ha violado la NOM 120 pues no ha hecho ningún estudio de impacto ambiental, y ha realizado perforacioes por debajo del nivel del acuífero. Mag Silver puede hacer todo esto y mentirle a sus accionistas y al público mexicano porque la ley minera del salinismo resulta más entreguista que la porfiriana y sacrifica a los pueblos en aras del interés general de una Nación abstracta, otorgándole primacía al uso minero del subsuelo, por encima de la voluntad de las comunidades, tal y como reza en su artículo 6: “La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno…”

Por todo esto, la resistencia ejemplar e histórica de las y los ejidatarios de Benito Juárez es un ejemplo de un pueblo concreto que defiende no sólo su territorio, sus recursos naturales, su agua, su medio ambiente. Defiende también la justicia, la dignidad y la soberanía de la Nación. En estas circunstancias, el Senado de la República tiene la obligación de llevar a la práctica el punto de acuerdo que emitió por unanimidad el martes 6 de noviembre para parar en seco las mentiras y la ofensiva de la trasnacional Mag Silver. Debe también reformar de inmediato la ley minera para eliminar el principio de primacía del uso minero del suelo y del interés público de la actividad extractiva. Sólo así podrá defender a este y a otros pueblos que se la rifan por la Nación.

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Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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