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México

Benjamín Saúl Huerta, exdiputado de Morena, es sentenciado a 22 años de prisión por abuso sexual

Benjamín Saúl Huerta fue encontrado responsable de abusar de cuatro adolescentes; la defensa busca aumentar esta sentencia.

Ciudad de México.- Tras más de un año en búsqueda de justicia por parte de las víctimas, este miércoles Benjamín Saúl Huerta, exdiputado de Morena, fue sentenciado a 22 años de prisión por el delito de violación a un menor de edad, hecho ocurrido en el Estado de Puebla.

Fue el Tribunal de Enjuiciamiento de Puebla el órgano encargado de establecer esta sentencia, la cual se derivó luego de que exfuncionario público fuese encontrado culpable de haber atacado a cuatro jóvenes cuando ellos tenían entre 13 y 16 años.

Teófilo Benítez Granados, abogado del denunciante del exfuncionario, dijo que apelarán la sentencia designada por el Tribunal, pues la consideran insuficiente para reparar el daños a las víctimas.

Lo que buscarán es interponer recursos legales paa que la sentencia pueda aumentar hasta 40 años de prisión y, de esta manera, “las víctimas puedan recibir un poco de justicia”.

“Después de más de un año de lucha se logró que el diputado por Morena, Saúl Benjamín Huerta Corona, fuera condenado a 22 años de prisión por un Tribunal de Enjuiciamiento, por el delito de violación. Sin embargo, no estamos satisfechos con eso y apelaremos para que se pueda incrementar la sentencia hasta 40 años, y las víctimas puedan recibir un poco de justicia, por haberse afectado de manera permanente la vida de las víctimas», señaló el abogado.

Además de la condena de 22 años de prisión, Benjamín Saúl Huertatambién deberá destinar una cantidad económica como parte de la reparación del daño y otra para contribuir a las terapias psicológicas de las víctimas para que puedan liberarse del trauma que les causó su violación.

¿Cuáles fueron los delitos cometidos por Saúl Huerta?

Mientras era diputado de Morena, Benjamín Saúl Huerta, abuso sexualmente de un adolescente. Los hechos ocurrieron en la Ciudad de México y, entonces, la víctima lo denunció ante la policía y el político fue detenido.

Esta denuncia motivo a otros adolescentes a hablar y fue uno de esos casos que el Tribunal de Enjuiciamiento de Puebla sentenció.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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