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Chihuahua

Busca Benjamín Carrera establecer delito por amenaza colectiva

El diputado de Morena Benjamín Carrera Chávez, presentó una iniciativa para crear un tipo penal que permita castigar a responsables de alterar la paz y tranquilidad de la sociedad o de un grupo colectivo, un tipo penal que no requiera la querella como requisito de procedibilidad para la investigación y persecución del delito, y en su caso el ejercicio de la acción penal ante los tribunales.

Ante las actuales circunstancias de seguridad y las condiciones en las que se pueden prestar distintos hechos para atemorizar o generar zozobra en una comunidad, principalmente a través de las redes sociales, el legislador explicó que se han registrado hechos que han generado un ambiente de temor colectivo, como amenazas para realizar hechos violentos en apología a masacres y tiroteos en ciudades de Estados Unidos.

El 03 de agosto del año 2019, en la ciudad de El Paso Texas, se originó una tragedia para las comunidades, en cuando un tiroteo en una tienda departamental quito la vida de varias personas; a partir de este hecho y hasta fechas recientes, han ocurrido diversos hechos que han puesto en jaque a la sociedad Chihuahuense, propagando el miedo de tener un hecho similar al ocurrido en El Paso Texas, con mensajes amenazantes hacia grupos sociales tales como estudiantes, hombres, mujeres, grupos étnicos y sociedad en general, con amenazas de realizar tiroteos en lugares como escuelas, super mercados y diversos lugares, utilizando como medio intimidante el uso de armas.

En este sentido, Carrera Chávez indicó que actualmente, la redacción típica limita a los sujetos activo y pasivo pues para actualizarse la conducta típica la amenaza debe ser persona a persona, lo cual hace difícil el inicio de la investigación en los casos presentados, pues para actualizarse el tipo se requiere una persona que se diga ofendido u afectado y en el problema en estudio no existe una persona aludida de forma personal, “algunos miembros de la sociedad podrían sentirse afectados con las amenazas lanzadas a la colectividad, sin embargo, debe recordarse que el derecho penal es de exacta aplicación, evitando aplicar analogía en todo caso”.
El legislador manifestó la necesidad de crear un tipo penal que permita castigar a responsables de alterar la paz y tranquilidad de la sociedad o de un grupo colectivo, un tipo penal que no requiera la querella como requisito de procedibilidad para la investigación y persecución del delito, y en su caso el ejercicio de la acción penal ante los tribunales.

“Chihuahua ha destacado por iniciar las transformaciones sociales y legales de nuestra nación, por ello el regular las conductas que provocan el miedo en los chihuahuenses debe ser la prioridad, permitiendo con este cambio legal, castigar a aquellos que osen traspasar los límites de la paz social colectiva de nuestro estado”.

Se reformarían los artículos 98 y 204 del Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 98. Extinción por perdón del ofendido… Los delitos perseguibles por querella son… [ a) – d) ]… e) Amenazas, con excepción del supuesto de amenazas a la colectividad establecido en el tercer párrafo del artículo 204

Artículo 204. A quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de noventa a trescientos sesenta días multa.
Si las amenazas son dirigidas a personas menores de dieciocho años o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, las penas se incrementarán en dos terceras partes.
Cometerá el delito de amenazas a la colectividad y será castigado con una pena de tres a cinco años de prisión, quien por cualquier medio amenace a una colectividad con causar un mal en su persona, bienes, honor o derechos, se entenderá por colectividad, cualquier grupo de población, grupo étnico, estudiantil, religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, este supuesto se perseguirá de oficio.
Si para la comisión del supuesto que antecede, se empleare el uso de armas de fuego o artefacto con las características similares a un arma de fuego o la amenaza fuere dirigida hacia un grupo de personas menores de dieciocho años o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, las penas se incrementarán en una mitad.
Cometerá el delito de amenazas a la colectividad y será castigado con una pena de tres a cinco años de prisión, quien por cualquier medio amenace a una colectividad con causar un mal en su persona, bienes, honor o derechos, se entenderá por colectividad, cualquier grupo de población, grupo étnico, estudiantil, religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, este supuesto se perseguirá de oficio.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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