Conecta con nosotros

Chihuahua

Busca Benjamín Carrera establecer delito por amenaza colectiva

Published

on

El diputado de Morena Benjamín Carrera Chávez, presentó una iniciativa para crear un tipo penal que permita castigar a responsables de alterar la paz y tranquilidad de la sociedad o de un grupo colectivo, un tipo penal que no requiera la querella como requisito de procedibilidad para la investigación y persecución del delito, y en su caso el ejercicio de la acción penal ante los tribunales.

Ante las actuales circunstancias de seguridad y las condiciones en las que se pueden prestar distintos hechos para atemorizar o generar zozobra en una comunidad, principalmente a través de las redes sociales, el legislador explicó que se han registrado hechos que han generado un ambiente de temor colectivo, como amenazas para realizar hechos violentos en apología a masacres y tiroteos en ciudades de Estados Unidos.

El 03 de agosto del año 2019, en la ciudad de El Paso Texas, se originó una tragedia para las comunidades, en cuando un tiroteo en una tienda departamental quito la vida de varias personas; a partir de este hecho y hasta fechas recientes, han ocurrido diversos hechos que han puesto en jaque a la sociedad Chihuahuense, propagando el miedo de tener un hecho similar al ocurrido en El Paso Texas, con mensajes amenazantes hacia grupos sociales tales como estudiantes, hombres, mujeres, grupos étnicos y sociedad en general, con amenazas de realizar tiroteos en lugares como escuelas, super mercados y diversos lugares, utilizando como medio intimidante el uso de armas.

En este sentido, Carrera Chávez indicó que actualmente, la redacción típica limita a los sujetos activo y pasivo pues para actualizarse la conducta típica la amenaza debe ser persona a persona, lo cual hace difícil el inicio de la investigación en los casos presentados, pues para actualizarse el tipo se requiere una persona que se diga ofendido u afectado y en el problema en estudio no existe una persona aludida de forma personal, “algunos miembros de la sociedad podrían sentirse afectados con las amenazas lanzadas a la colectividad, sin embargo, debe recordarse que el derecho penal es de exacta aplicación, evitando aplicar analogía en todo caso”.
El legislador manifestó la necesidad de crear un tipo penal que permita castigar a responsables de alterar la paz y tranquilidad de la sociedad o de un grupo colectivo, un tipo penal que no requiera la querella como requisito de procedibilidad para la investigación y persecución del delito, y en su caso el ejercicio de la acción penal ante los tribunales.

“Chihuahua ha destacado por iniciar las transformaciones sociales y legales de nuestra nación, por ello el regular las conductas que provocan el miedo en los chihuahuenses debe ser la prioridad, permitiendo con este cambio legal, castigar a aquellos que osen traspasar los límites de la paz social colectiva de nuestro estado”.

Se reformarían los artículos 98 y 204 del Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 98. Extinción por perdón del ofendido… Los delitos perseguibles por querella son… [ a) – d) ]… e) Amenazas, con excepción del supuesto de amenazas a la colectividad establecido en el tercer párrafo del artículo 204

Artículo 204. A quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de noventa a trescientos sesenta días multa.
Si las amenazas son dirigidas a personas menores de dieciocho años o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, las penas se incrementarán en dos terceras partes.
Cometerá el delito de amenazas a la colectividad y será castigado con una pena de tres a cinco años de prisión, quien por cualquier medio amenace a una colectividad con causar un mal en su persona, bienes, honor o derechos, se entenderá por colectividad, cualquier grupo de población, grupo étnico, estudiantil, religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, este supuesto se perseguirá de oficio.
Si para la comisión del supuesto que antecede, se empleare el uso de armas de fuego o artefacto con las características similares a un arma de fuego o la amenaza fuere dirigida hacia un grupo de personas menores de dieciocho años o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, las penas se incrementarán en una mitad.
Cometerá el delito de amenazas a la colectividad y será castigado con una pena de tres a cinco años de prisión, quien por cualquier medio amenace a una colectividad con causar un mal en su persona, bienes, honor o derechos, se entenderá por colectividad, cualquier grupo de población, grupo étnico, estudiantil, religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, este supuesto se perseguirá de oficio.

Chihuahua

Aguinaldo debe pagarse a más tardar este 20 de diciembre, recuerda la STPS

Published

on

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que el próximo 20 de diciembre de 2025 es la fecha límite para que las y los trabajadores reciban el pago del aguinaldo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. La dependencia llamó a las personas empleadoras a cumplir en tiempo y forma con esta obligación legal.

La autoridad laboral precisó que el aguinaldo equivale, como mínimo, a 15 días de salario por cada año laborado. En los casos en los que la persona trabajadora no haya cumplido un año completo de servicios, el pago deberá realizarse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año.

El titular de la STPS, Diódoro José Siller Argüello, señaló que el incumplimiento de este derecho laboral, así como el pago incompleto o la entrega en especie, constituye una falta a la ley y puede derivar en sanciones y multas económicas para las personas empleadoras. Estas medidas se encuentran previstas en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, se aclaró que el derecho al aguinaldo aplica para todas y todos los trabajadores, sin importar el tipo de contrato bajo el cual presten sus servicios. La obligación se mantiene tanto para contratos por tiempo determinado como indeterminado, así como para cualquier otra modalidad laboral reconocida por la ley.

Para quienes requieran orientación o asesoría gratuita sobre el pago del aguinaldo, la STPS puso a disposición los teléfonos de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo al número (614) 429 33 00, extensiones 12155 y 24741. De igual forma, se puede solicitar apoyo en el Centro de Conciliación Laboral a través de las extensiones 26301 y 26303.

La dependencia también brinda atención presencial en el Palacio de Justicia Laboral, ubicado en la calle Allende número 901, en la colonia Centro, donde se ofrece información y acompañamiento a las personas trabajadoras que lo soliciten.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto