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Chihuahua

Busca Morena despenalizar el aborto del Código Penal de Chihuahua

La fracción parlamentaria de Morena en el Congreso del Estado presentó una iniciativa para despenalizar el aborto en el estado de Chihuahua, al destacar la interrupción del embarazo voluntario desde la gestación hasta la semana 12, agregar la causal de malformaciones genéticas, así como eliminar el límite estipulado para acceder al aborto por violación.

La diputada Leticia Ortega Máynez realizó la exposición de la iniciativa con la que se busca modificar los artículos 143, 144, 145, 146 del Código Penal del Estado de Chihuahua y se centró en los derechos humanos y la parte de las obligaciones del Estado, la eliminación de la discriminación en contra de las mujeres y la garantía al derecho de éstas a la salud.

Indicó que la interrupción voluntaria del embarazo en el país responde a una demanda primordial de las mujeres, por lo que es imperante que las legislaturas locales avancen mediante reformas legales que garanticen a todas las mujeres la protección de sus derechos.

“El derecho a decidir es un derecho ya conquistado. Sería altamente negligente desde este poder legislativo quedarnos atrás en el avance de protección de derechos, e indirectamente orillar y obligar a una mujer a ampararse en caso de decidir interrumpir su embarazo”, manifestó la diputada.

En la iniciativa se elimina el plazo para interrumpir un embarazo resultado de una violación sexual, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que imponer un límite gestacional es inconstitucional y violatorio de los derechos humanos de las víctimas.

Agregó que la reforma además de configurar la definición del tipo penal de aborto solo cuando acontezca una vez transcurridas las primeras doce semanas realiza una serie de cambios necesarios, bajo parámetros constitucionales y convencionales, con el mismo propósito de salvaguardar el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes.

En este sentido, aseguró que llegó el momento de comprender y defender que la decisión de interrumpir un embarazo es una decisión personal y exclusiva de las mujeres por las afectaciones asimétricas que tiene para su vida: el cambio físico en el cuerpo y las cargas sociales de la maternidad.

“Este tipo de decisiones no deben ser castigadas ni el derecho penal usarse para poner en situaciones límite a las mujeres. Además, seguir manteniendo la interrupción del embarazo como un delito, no solo impacta en la pérdida de la libertad sino que también implica en ocasiones una negación de los servicios de atención médica cuando se presentan emergencias obstétricas, abortos espontáneos, cuando su salud está en riesgo o cuando han sido víctimas de violación”, señaló Ortega Máynez.

Principales modificaciones en el Código Penal:

Se reduce la sanción para quien provoca un aborto una vez transcurridas las doce semanas a solicitud de la mujer embarazada o persona gestante, replicando la pena más baja contemplada en el compendio nacional en materia de aborto.

Se especifica que el delito de aborto (voluntario) únicamente se sancionará cuando se haya consumado, por lo que la tentativa no podría perseguirse ni sancionarse.

Siguiendo el denominado “modelo Ciudad de México”, cuya constitucionalidad fue avalada por la SCJN desde 2008, se separan los delitos de aborto (voluntario) y aborto forzado en dos tipos penales distintos.

Se tipifica el delito de “aborto forzado” como la interrupción de un embarazo sin el consentimiento o en contra de la voluntad de la mujer embarazada o persona gestante, en cualquier momento del proceso de gestación, incluido cuando acontezca durante las primeras 12 semanas de la gestación.

En el caso del artículo 144, se especifica que la suspensión profesional únicamente se aplicará en contra del personal sanitario por el delito de aborto forzado (Art. 143 Bis), es decir, cuando se practica sin el consentimiento o en contra de la voluntad de la mujer embarazada o persona gestante.

Se reduce la sanción para la mujer embarazada o persona gestante que se procure su propio aborto o consienta en que otro la haga abortar una vez transcurridas las primeras 12 semanas de gestación, replicando la pena más baja contemplada en el compendio nacional en materia de aborto (Código Penal de Veracruz). Asimismo, se contempla la posibilidad de imponer una pena de “tratamiento en libertad”, la cual está considerada dentro del catálogo de penas contemplado en el Código Penal de Chihuahua (Art. 29 y 36).

Se incorpora de manera explícita la causal de exclusión de responsabilidad penal “peligro de muerte” y se elimina el requisito injustificado de un segundo dictamen médico, pues en la realidad se ha utilizado como un obstáculo para el acceso a un aborto legal y seguro, especialmente en comunidades con servicios médicos insuficientes.

Se adicionan como la causal de exclusión de responsabilidad penal las “malformaciones genéticas o congénitas” para interrumpir legalmente un embarazo, cuando así haya sido diagnosticado por un médico.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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