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Política

Cámara de Diputados aprueba reformas a ley telecomunicaciones

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La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para establecer como derecho de las audiencias “que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”.

También para eliminar la obligación de que los códigos de ética de los concesionarios de radio y televisión se ajusten a los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y para establecer que la designación de los defensores de las audiencias la harán los concesionarios sin opinión de dicho instituto.

La reforma fue aprobada en lo general por 288 votos a favor, 114 en contra y 18 abstenciones, luego de que el pleno rechazó las reservas que presentaron diputados de los partidos de la Revolución democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC) y Acción Nacional (PAN).

Se avaló en lo particular con 208 votos a favor, 192 votos en contra y nueve abstenciones, por lo que se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

A favor del dictamen habló el diputado del PAN, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, y en contra lo hicieron los legisladores del PRD, Sergio López Sánchez y Guadalupe Acosta Naranjo, y de Morena, Renato Josafat Molina Arias.

El documento surgió de dos iniciativas que presentaron por separado los diputados Clemente Castañeda Hoeflich, de MC, y Federico Döring, del PAN, en febrero y marzo pasados, a pesar de que el primero solicitó que su propuesta fuera retirada el 5 de abril de 2017, día en que la Comisión de Radio y Televisión avaló el dictamen.

El dictamen reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 15, 216, 256, 259, 260, 261, 297 y 311 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Originalmente el dictamen también consideraba reformas a los artículos 17 y 228, pero al iniciar su discusión ante el pleno, la junta directiva de la Comisión de Radio y Televisión presentó una adenda para hacer precisiones y modificaciones, entre ellas dejar la redacción actual de estos dos preceptos.

Se reforma el Artículo 256 para indicar, en la fracción IV, que entre los derechos de las audiencias está “que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”.

Este artículo también se modifica para indicar que los códigos de ética de los concesionarios, bajo el principio de autorregulación, tendrán el propósito de informar al público de forma detallada cómo el concesionario se compromete a respetar y promover los derechos de las audiencias.

También para precisar que el código de ética lo emitirá libremente cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o revisión del IFT, de autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier otra regulación.

Se reforma la fracción LIX del Artículo 15, para estipular que entre las atribuciones del IFT está “ejercer las facultades de vigilancia en materia de derechos de las audiencias”, para, en su caso, imponer sanciones económicas a los concesionarios y defensores de las audiencias.

En el precepto 311 se elimina la fracción II del inciso C, para que el IFT ya no pueda multar a los defensores de las audiencias por no cumplir con los lineamientos del instituto sobre sus obligaciones mínimas, de tal manera que sólo los podrá sancionar cuando no cumplan las obligaciones establecidas en la ley.

El Artículo 259 se modifica para establecer que “la actuación del defensor de la audiencia se sujetará, exclusivamente, al código de ética del concesionario, y únicamente rendirá cuentas a la audiencia y a las instancias que, en su caso, prevea el propio código”.

Se realiza una reforma a la fracción LXI del Artículo 15 para estipular que el IFT no tendrá la facultad de ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones de programas noticiosos que violen las normas relacionadas con la protección del público infantil, en materia de salud, publicidad y valores estipulados en el Artículo 3 de la Constitución Política.

MVS

Acontecer

Brenda Ríos impugna alza al Impuesto Sobre Nómina en Chihuahua

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Durante una sesión del Congreso del Estado, la diputada Brenda Ríos presentó un voto razonado con moción de modificación en contra de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua 2026, al rechazar el incremento al Impuesto Sobre Nómina del 3 al 4 por ciento. La legisladora sostuvo que no se trata de un ajuste menor, sino de un aumento del 33 por ciento que tendría efectos directos en el empleo, la inversión y la economía de las familias.

Desde tribuna, Ríos afirmó que el incremento propuesto es inconstitucional al contravenir los principios del artículo 134 de la Constitución, el cual establece la obligación del Estado de administrar los recursos públicos con eficiencia, eficacia y austeridad. Señaló que antes de imponer nuevas cargas fiscales deben eliminarse privilegios, recortarse excesos y optimizarse el gasto público.

La diputada expuso que persisten salarios elevados en la alta burocracia, estructuras administrativas infladas y gastos que calificó como superfluos. En ese contexto, advirtió que trasladar el costo de la falta de disciplina financiera a las empresas, particularmente a las pequeñas y medianas, impacta al empleo formal y, en consecuencia, a los trabajadores.

Ríos subrayó que el problema central no es la falta de ingresos, sino la ineficiencia en el uso de los recursos públicos. Indicó que esta postura coincide con lo expresado por organismos empresariales y reiteró que, previo a cualquier discusión sobre aumentos de impuestos, debe ordenarse el presupuesto y cumplirse lo establecido en la Constitución.

Al cierre de su intervención, la legisladora anunció que promoverá la acción de inconstitucionalidad correspondiente contra la disposición que contempla el aumento al Impuesto Sobre Nómina y contra el paquete presupuestal en su conjunto. Sostuvo que cuando la Constitución no se respeta en el presupuesto, debe defenderse en los tribunales, y afirmó que Chihuahua requiere un Estado que gaste mejor, no uno que recaude más por inercia.

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