Conecta con nosotros

Slider Principal

Cambiar de identidad de género es legal para menores de edad, resuelve la SCJN

Published

on

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional el requisito de tener 18 años de edad para solicitar una nueva acta de nacimiento de identidad de género autopercibida.

El máximo tribunal invalidó, por unanimidad, la fracción segunda del artículo 875 Ter del Código Civil de Puebla que establece que las personas deben contar con 18 años de edad cumplidos para pedir el levantamiento del documento para el reconocimiento de su identidad sexogenérica.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa elaboró el proyecto de sentencia y propuso invalidar esta norma por ser discriminatoria y vulnerar el libre desarrollo de la personalidad en perjuicio de la infancia y la adolescencia.

Destacó que, si bien en Puebla se puede rectificar el acta de nacimiento por vía jurisdiccional para cambiar el nombre u otra circunstancia esencial siendo mayor o menor de edad, cuando el motivo es para ajustar el documento a la identidad de género autopercibida, sólo los adultos pueden acceder a ese derecho.

El ministro Arturo Zaldívar aseguró que en México, cerca de la mitad de los niños trans reportan haber sufrido el rechazo de sus padres al enterarse de su identidad de género y haber atravesado una salida temprana de su hogar.

Además, destacó, en el peor de los casos son internados en clínicas o confinados en campamentos para borrar su identidad.

Dijo que la norma perpetúa la violencia en su contra, acentuando el riesgo de que sufran malos tratos, tortura, crímenes de odio y otras conductas trasfóbicas en perjuicio de sus derechos, salud, integridad y vida.

“Para muchos, la identidad de género es una experiencia tan sencilla como respirar, para las personas trans, en cambio, ser ellas mismas representa un desafío mayúsculo”, enfatizó.

La norma fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante una acción de inconstitucionalidad por considerar que se excluye a las personas que se encuentran fuera de ese rango etario de acceder al procedimiento registral, por lo que contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación, así como al libre desarrollo de la personalidad y de la identidad personal, sexual y de género, en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.

“La norma presupone que toda persona que no ha alcanzado la mayoría de edad es incapaz de definir su identidad de género que le permita acudir ante la instancia competente a solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento por haber discordancia entre el sexo con que se identifica y aquel que le fue legalmente asignado al nacer”, indicó la CNDH.

El criterio de la SCJN será obligatorio para todos los jueces del país que conozcan de amparos promovidos por niños y adolescentes transgénero.

Acontecer

Aclaran que en diciembre no hay descuento directo en el impuesto predial

Published

on

La Subdirección de Ingresos de la Tesorería Municipal aclaró que durante el mes de diciembre no se aplica un descuento directo al monto del impuesto predial, luego de que se detectara confusión entre algunos contribuyentes que consideran que el pago es menor en este periodo.

En entrevista, la subdirectora de Ingresos, Vanessa Aguirre, explicó que el beneficio vigente consiste en un descuento del 100 por ciento en los recargos generados por adeudos anteriores, lo que permite a la ciudadanía regularizar su situación fiscal sin cargos adicionales. Precisó que esta medida no implica una reducción en el monto base del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal.

La funcionaria detalló que los descuentos que sí impactan directamente el monto del predial están contemplados en la Ley de Ingresos y se aplican únicamente durante los primeros meses del año. Señaló que en enero, febrero y marzo existen incentivos autorizados que permiten a los contribuyentes pagar menos impuesto, a diferencia de lo que ocurre en diciembre.

Aguirre subrayó que el beneficio vigente en este mes tiene como finalidad facilitar la regularización de adeudos acumulados, eliminando los recargos, pero sin modificar el importe original del impuesto. Añadió que esta distinción es importante para evitar malentendidos y expectativas incorrectas al momento de realizar el pago.

Finalmente, la subdirectora de Ingresos reiteró el llamado a la ciudadanía para consultar información únicamente a través de los canales oficiales de la Tesorería Municipal, con el fin de conocer con precisión los beneficios fiscales disponibles y las fechas en que se aplican. Indicó que mantenerse informado permite a los contribuyentes aprovechar correctamente los incentivos establecidos y cumplir de manera oportuna con sus obligaciones fiscales.

La Tesorería Municipal mantiene vigentes sus mecanismos de atención para resolver dudas relacionadas con el impuesto predial y otros trámites fiscales.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto