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Carla Herrera Guerrero y su familia podrá ingresar al Club Campestre

El Club Campestre de Chihuahua y la empresaria Carla Herrera Guerrero, dieron fin a su enfrentamiento legal que sostuvieron cuando el organismo privado rechazó el ingreso de Lilia Aun Caraveo, quien es esposa de la Premio Nacional al Mérito 2012.

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El Club Campestre de Chihuahua y la empresaria Carla Herrera Guerrero, dieron fin a su enfrentamiento legal que sostuvieron cuando el organismo privado rechazó el ingreso de Lilia Aun Caraveo, quien es esposa de la Premio Nacional al Mérito 2012.

Sin embargo, al llegar a un acuerdo con el Club Campestre, Herrera Guerrero, dio marcha atrás a su demanda, por lo cual, el Ministerio Público se desistió de ejercer la acción penal en contra de los directivos de este organismo.

De esta manera, se acordó que la pareja y sus hijas, podrán ingresar a las instalaciones del club privado a partir del próximo mes de octubre. Así lo dieron a conocer los integrantes de la Mesa Directiva del Club Campestre.

Cabe señalar que la empresaria presentó la demanda por discriminación el pasado 15 de octubre del 2012 en base a los artículos 5º y 87º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado de Chihuahua, respectivamente.

En ella, se destacó que durante 14 meses se buscó que los directivos permitieran el ingreso de la señora Aun Caraveo, con la cual, Herrera Guerrero, se había unido en matrimonio el pasado 15 de abril del 2011 en el Distrito Federal.

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Chihuahua

Aguinaldo debe pagarse a más tardar este 20 de diciembre, recuerda la STPS

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que el próximo 20 de diciembre de 2025 es la fecha límite para que las y los trabajadores reciban el pago del aguinaldo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. La dependencia llamó a las personas empleadoras a cumplir en tiempo y forma con esta obligación legal.

La autoridad laboral precisó que el aguinaldo equivale, como mínimo, a 15 días de salario por cada año laborado. En los casos en los que la persona trabajadora no haya cumplido un año completo de servicios, el pago deberá realizarse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año.

El titular de la STPS, Diódoro José Siller Argüello, señaló que el incumplimiento de este derecho laboral, así como el pago incompleto o la entrega en especie, constituye una falta a la ley y puede derivar en sanciones y multas económicas para las personas empleadoras. Estas medidas se encuentran previstas en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, se aclaró que el derecho al aguinaldo aplica para todas y todos los trabajadores, sin importar el tipo de contrato bajo el cual presten sus servicios. La obligación se mantiene tanto para contratos por tiempo determinado como indeterminado, así como para cualquier otra modalidad laboral reconocida por la ley.

Para quienes requieran orientación o asesoría gratuita sobre el pago del aguinaldo, la STPS puso a disposición los teléfonos de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo al número (614) 429 33 00, extensiones 12155 y 24741. De igual forma, se puede solicitar apoyo en el Centro de Conciliación Laboral a través de las extensiones 26301 y 26303.

La dependencia también brinda atención presencial en el Palacio de Justicia Laboral, ubicado en la calle Allende número 901, en la colonia Centro, donde se ofrece información y acompañamiento a las personas trabajadoras que lo soliciten.

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