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Opinión

Cien años después de 1917 por Victor Orozco

Hace un siglo, cuando se promulgó la Constitución, concluía un largo ciclo de guerras civiles iniciado en noviembre de 1910. Ardían todavía varios rescoldos de los enfrentamientos armados. Mientras tanto, las tropas norteamericanas que habían invadido el estado de Chihuahua cruzaron la frontera de regreso, dos meses antes de que su gobierno entrara en la Gran Guerra. El país se encaminaba trabajosamente hacia una etapa de paz, en uno de los peores escenarios conocidos. Las fuerzas productivas se encontraban agotadas o destruidas y la población diezmada por las bajas entre muertos e inválidos o emigrados. Para colmo de los males, ese año se inició la epidemia de gripe y no hubo cosechas. Fueron años de hambre.

El comienzo, que todos tenían fresco en la memoria, había sido «la cuestión política» o de la democracia. Un buen sector de la gente, el más activo o rebelde, se hartó de los treinta años con el mismo gobernante, de la ausencia de elecciones, la imposición de autoridades en todos los niveles, la pantomima de la división de poderes, también de los privilegios legales y extralegales para los ricos y las persecuciones a los disidentes.  Estas violaciones a lo postulado en la Constitución de 1857, se fueron acumulando y constituyeron un nido de agravios que finalmente provocaron una gran explosión social. Igual a lo sucedido en 1810 y en 1855-61, en el curso de la revolución se fueron decantando las demandas de cambio y agregándose al catálogo inicial muchas otras, cada vez de mayor contenido social.

La idea de una nueva constitución tomó cuerpo hasta después del triunfo contra la dictadura de Victoriano Huerta y eso en el bando dirigido por Venustiano Carranza. Cuando éste se impuso a los convencionistas en 1915, se abrió paso el proyecto del nuevo código político en el cual se incluyeron las aspiraciones mas generalizadas de los revolucionarios. Sobre todo el reparto agrario y los derechos obreros.

Las constituciones han sido, en términos generales, redactadas por los dirigentes de los grupos protagonistas de las revoluciones. Éstas no son actos provenientes de las urnas, son hechos de violencia, aunque entre sus motivaciones se encuentren ideales democráticos. El código político de 1917 fue el resultado de un debate entre militares revolucionarios y algunos civiles que apoyaban al movimiento armado. Su legitimación proviene, sin más, de la propia revolución triunfante. Y, con el tiempo, de su aceptación gradual por la mayoría de la población.

Reformada en incontables ocasiones, ha permanecido vigente por cien años, un récord en la historia nacional. Desde el México independiente, la legislación del primer imperio fue como éste fugaz, la constitución federal de 1824 duró doce años, la centralista de 1836 estuvo en vigor siete, la de igual corte llamada Bases Orgánicas cinco, luego se sucedieron el Acta de Reformas, la propia constitución de 1824 y los decretos expedidos por la última dictadura santanista. Al último la revolución de Ayutla produjo la gran Constitución Federal de 1857, que duró sesenta años.

Muchas de las reformas sufridas por la ley fundamental de 1917, han tenido la virtud de ir adecuándola a nuevas instituciones y perspectivas universales. Otras han obedecido a la coyuntura política y a los intereses inmediatos de las cúpulas al mando del Estado. Buena parte de sus preceptos, más que una norma jurídica, se parecen a un programa o un proyecto de nación. No regulan conductas de las autoridades o de los ciudadanos, sino contienen anhelos y deseos compartidos por el grueso de los mexicanos, de allí que ningún movimiento popular la haya combatido o dejado de usar como bandera. Con todo eso, ha sido el marco institucional de nuestro devenir en esta última centuria.

¿Lo puede seguir siendo?. En sus postulados centrales sí. La definición del estado mexicano como una república laica, representativa, federal, es uno de ellos. La enunciación de los derechos humanos, de los medios para protegerlos y para ajustar los actos de las autoridades a la ley, entre ellos el juicio de amparo, son también determinaciones esenciales, que estarán en el horizonte jurídico-político mexicano por un sinnúmero de generaciones.

En 1917, uno de los debates cruciales era el del patrimonio nacional, que había sido entregado a los capitalistas extranjeros, según lo consideraban los diputados constituyentes. De allí su empeño en incluir  una cantidad de limitaciones y prohibiciones a la propiedad privada, para garantizar el dominio de la nación sobre sus recursos naturales. Cien años más tarde, seguimos en el debate. Van varios rounds que perdemos quienes estamos en contra de meter esos recursos en el mercado, a disposición de las empresas trasnacionales. La última batalla ganada por los privatizadores fue la reforma de 2013, que revirtió una de las determinaciones claves de la Carta Magna. En presencia de la política de agresión iniciada  por el gobierno norteamericano, aún antes de la asunción de Trump, el asunto vuelve a replantearse de manera parecida a 1917: ¿Con qué instrumentos jurídicos, políticos y de otra índole cuenta la nación para hacer frente al imperio?. Si perdemos el control del petróleo, la energía eléctrica, en general de los recursos energéticos, ¿No implica ello una condición de extrema vulnerabilidad en un pleito con dimensiones económicas, raciales, culturales y si se agudiza, incluso militares?.

La constitución ahora centenaria, tuvo desde su redacción, un énfasis nacionalista, según algunos críticos exagerado. Este impulso fue difuminándose y los políticos dirigentes se apoltronaron, cayeron en las delicias del enriquecimiento fácil producto de la corrupción al tiempo que se entregaban alegremente a los tecnócratas. Éstos, fueron los profetas de la buena nueva proclamada por el mercado mundial y la globalización: estábamos ante el fin de la historia, el único camino hacia el futuro. No se dieron cuenta que Estados Unidos, el socio principal y por momentos casi único, se cuidaba muy bien de no poner en la mesa todas sus cartas, mientras los ingenuos mexicanos sí lo hacían. Hay un chiste, no de mi agrado por sus tufo antifeminista, pero bastante ilustrativo: Un amigo le cuenta a otro que a su mujer no le gustó finalmente la fiesta de intercambio de parejas. Y el otro le contesta: ¿Pero cómo, tú sí llevaste a tu esposa?. Somos el tonto del cuento, en la fiesta de la globalización. Quizá, hoy muchos estén pensando que los constituyentes de 1917 tenían razón, después de todo.

Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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