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Chihuahua

Cine en la Quinta Gameros, Función única: “Una sesión con Méliès”

Acompáñanos a la presentación especial de 20 películas cortas del Mago de la cinematografía, Georges Méliès. entre los cuales se incluyen los clásicos cortos «El viaje a la luna», «El melómano» y «El hombre orquesta», de sus trabajos realizados entre 1898 y 1906.

En sus películas Méliès utilizó las técnicas de sus shows de ilusionismo, (pues primero fue mago) como trampillas, fuegos artificiales, decorados pintados, a lo que sumaba la magia del cine: sobreimpresiones, simulaciones de imágenes submarinas, exposiciones múltiples, disolvencias
y fondos negros.

De sus películas se recuerda especialmente «El viaje a la Luna», filmada en 1902, en la que experimentó y perfeccionó el uso de trucos con la cámara para hacer aparecer y desaparecer objetos.

Gracias a Méliès el cine ya no sólo servía como posible representación de la realidad sino que también para engañar al publico, creando la fábrica de sueños. En ese momento surge el cine tal como lo conocemos ahora.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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