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México

CNDH se dice dispuesta a esclarecer casos de desaparición forzada

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó al Grupo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, su propósito de contribuir a esclarecer los casos en la materia.

Dicha labor será realizada de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, al tiempo que velará por la erradicación, prevención y sanción de tan aberrante conducta, indicó por conducto de su primer visitador general, Ismael Eslava Pérez.

Al participar en una reunión privada con el grupo referido, en Ginebra, Suiza, Eslava Pérez anunció que la comisión mexicana expresa su solidaridad y preocupación por quienes están desaparecidos, son víctimas y por la situación de angustia de sus familiares.

En un comunicado reafirmó el compromiso de esa instancia de incidir para que las autoridades esclarezcan los casos de desaparición forzada que se han presentado, con el fin de conocer la verdadde lo acontecido, que se haga justicia y se castigue a los responsables.

También destacó su interés en retomar la relación de trabajo con ese mecanismo temático de derechos humanos, para contribuir con la actualización de la información relacionada con las investigaciones sobre desaparición forzada de personas que le son reportadas.

Eslava Pérez reveló que la impunidad que la sociedad advierte y los altos niveles de violencia e inseguridad que se viven en algunas partes del país, ocasionan que los derechos humanos sean vistos más como una situación discursiva o teórica que como un aspecto práctico y real.

Esas situaciones también tienen como consecuencia que se cuestionen la validez y la vigencia de las instituciones, así como los innegables avances que en materia de derechos humanos se han presentado en las últimas décadas.

El primer visitador general expuso algunas de las acciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en materia de desaparición forzada.

Entre ellas refirió la creación del Programa de Presuntos Desaparecidos; la emisión de la Recomendación 26/2001, donde en 275 casos se demostró la existencia de desaparición forzada; las 13 Recomendaciones sobre el tema, que involucran a 37 víctimas dirigidas a diversas autoridades.

También destacó la investigación que hace en los hechos de desaparición forzada ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, y otros sucesos que han derivado en diversas desapariciones.

En su presentación Ismael Eslava señaló la importancia de que sea eliminada la práctica de los agentes del Ministerio Público, por la cual las investigaciones sobre desaparición de personas se inician después de 72 horas de ocurrido el suceso.

Planteó además que a través de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se garantice un trabajo especializado en la materia en las agencias de Ministerio Público, así como que se dé trato digno a familiares de la víctima y se cuente con presupuesto suficiente, protocolos, técnicas y peritos expertos.

El primer visitador general del organismo mexicano destacó la importancia de contar con un protocolo específico de observancia general en el país sobre búsqueda de personas desaparecidas.

Llamo igualmente a que se adopten medidas legislativas, como la Ley General en la materia, administrativas, judiciales y de cualquier índole, para cumplir compromisos internacionales como establecer registros centrales de personas en custodia.

El estricto control de las detenciones de personas que sean puestas a disposición del agente del Ministerio Público y que los agentes policiales que hagan detenciones den aviso administrativo inmediato al Centro Nacional de Información, son otras propuestas.

El integrante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mencionó también la importancia de que el Sistema de Registro de Detenidos y el Registro Administrativo de Detenciones operen de manera efectiva.

Añadió que la CNDH colabora en la revisión de un Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Desaparición Forzada, elaborado por la Procuraduría General de la República (PGR), que se pretende sea de aplicación nacional.

Fuente: SDP Noticias

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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