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Chihuahua

Comienza el 1 de febrero proceso de preinscripciones en planteles de Educación Básica

A partir del próximo martes 1 de febrero inicia el proceso de preinscripción de alumnas y alumnos de nuevo ingreso a los niveles Inicial, Preescolar, Primaria y Secundaria, para el ciclo escolar 2022-2023, informó la Secretaría de Educación y Deporte (SEyD).

Con motivo de la pandemia de SARS CoV-2 y a fin de dar cumplimiento a las disposiciones sanitarias recomendadas por el Sector Salud, el registro se realizará de manera electrónica a través de la plataforma del Sistema de Información Educativa (SIE): https://sie.chihuahua.gob.mx/publico.

En aquellos casos donde la madre, padre o tutor no cuente con los medios de conectividad a Internet, el trámite se debe realizar de manera presencial en las instalaciones del centro escolar al que se desea ingresar.

Para mayor información y aclaración de dudas, se puede llamar a los números del Centro de Atención Telefónica. En la ciudad de Chihuahua al 614 429 33 00 y en Ciudad Juárez al 656 629 33 00, de las 9:00 a las 15:00 horas.

En ambos teléfonos las extensiones disponibles son 12426, 12432 y 12435. También está disponible el correo electrónico evaluación@chihuahuaedu.gob.mx.

La SEyD precisa que madres, padres o tutores tendrán hasta el 16 de febrero para hacer el registro del estudiante. Los resultados de la asignación de espacios se publicarán durante el mes de julio en el portal del SIE y en la página oficial de la dependencia: http://educacion.chihuahua.gob.mx/.

La preinscripción garantiza un lugar en el nivel educativo, aunque no siempre en la escuela solicitada como primera opción, debido a que algunas son consideradas de alta demanda, esto significa que la demanda de espacios rebasa la capacidad del plantel.

Por ello, como parte del proceso se deben proponer tres centros escolares para la preinscripción de las y los menores, a fin de ubicarlos en alguno de esos planteles cuando la escuela de primera opción, no cuente con espacios disponibles.

Para el registro de niñas y niños con alguna discapacidad, es necesario presentar un diagnóstico (médico, psicológico y/o educativo) emitido por una institución oficial.

Falsear información o presentar documentación apócrifa, podrá ser motivo de la pérdida del espacio en el lugar de su primera preferencia.

Se otorgarán facilidades a connacionales repatriados que no cuenten con la documentación requerida, o bien, que no tengan la revalidación de estudios correspondiente en el centro escolar de su preferencia o en el plantel más cercano que cuente con capacidad para su inscripción.

En todos los casos se requiere presentar original y copia del acta de nacimiento, Cartilla Nacional de Salud, comprobante de domicilio, CURP e identificación oficial del padre, madre o tutor(a). No serán preinscritos alumnos o alumnas que no cumplan con la edad de admisión establecida para cada nivel.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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